El gobierno federal publicó un decreto para oficializar las adiciones al Artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y al 168 del Código Penal Federal, que establecen hasta 15 años de prisión por el uso indebido del jammer.

 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto señala que queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

 

El documento explica que se sancionará con pena de doce a quince años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

 

Este decreto entrará en vigor el 25 de enero de 2020. Quienes cuenten con uno de estos dispositivos deberán entregarlos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, destruir o en su caso excluir del país, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.