Este martes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Federal de Derechos, la cual elimina el cobro de permisos para unidades de arrastre del servicio de autotransporte federal.

A detalle, esta documento, deroga el numeral 2 del inciso a) de la fracción I del apartado A del artículo 148 que señalaba la cuota aplicable a dichos vehículos.

Esta modificación esta sustentada en el hecho de que las unidades de arrastre necesitan de un vehículo automotor para poder desplazarse, el cual también requiere un cobro de derecho, de tal manera que se considera innecesario el cobro del derecho a las primeras ya que no pueden prestar servicio por sí mismas.

En ese sentido, los particulares pueden poseer las unidades de arrastre o motrices que deseen, pero deben contar con al menos un vehículo motriz con el cual puedan prestar por sí mismos el servicio de autotransporte federal de carga, por lo que resulta innecesario considerar el cobro de derechos por la expedición de permisos para las unidades de arrastre.

Las reformas a la Ley Federal de Derechos también hace adecuaciones a los cobros por la prestación de servicios que proporcionan las dependencias de la Administración Pública Federal, entre ellos en materia de pasaportes, aduanas, Normas Oficiales Mexicanas y control de calidad, forestal, ambiental y marítimo.

La disposición, que forma parte del Paquete Económico 2021, entrará en vigor a partir del 1º de enero del próximo año.

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