La Cámara de Diputados analizará dos minutas que recibió esta semana y que planean modificar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de que estados y municipios mantengan el buen estado físico de los tramos carreteros federales, con el objetivo de que el autotransporte de pasajeros, turismo y carga tenga buenas condiciones de seguridad y de baja emisión de contaminantes.
La primera de las reformas enviadas a la Comisión de Transportes para su análisis, modifica el párrafo tercero del artículo 25 de dicha ley, para que estados y municipios mantengan el buen estado físico de los tramos carreteros federales, objeto de convenios de cooperación en su construcción.
A través de esta reforma se podrá impulsar una red carretera más uniforme, que cumpla con los estándares de seguridad vial, favorezca la conectividad y articulación, con la integración de las entidades y los municipios, evitando divergencias en sus condiciones físicas y estructurales, a fin de evitar accidentes viales.
La segunda, reforma y adiciona los artículos 35, 39 y 50, sobre la operación y calidad del autotransporte en el marco de los esquemas de renovación vehicular. Precisa que las personas morales y físicas que cuenten con autotransporte federal y tengan los elementos técnicos conforme a la Norma Oficial Mexicana respectiva, puedan realizar la verificación técnica de sus vehículos y en su caso de terceros.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) promovería con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
Establece que los vehículos destinados al servicio de transporte federal y privado, autotransporte de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir durante todo el tiempo, con las condiciones de seguridad físico-mecánicas y de baja emisión de contaminantes, con las condiciones de peso bruto vehicular permitido y sus elementos de seguridad vial, dimensiones, capacidad, así como los límites de velocidad y especificaciones de los reglamentos respectivos. Están obligados a contar con dispositivos de control gráfico o electrónico para regular la velocidad máxima.













