Consciente del desarrollo del transporte de acuerdo a las necesidades del país, la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) emitió un acuerdo para establecer las reglas de operación de vehículos a prueba en las carreteras federales.

En este documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia encabezada por Salomón Elnecavé instituye la modalidad para la explotación de vías generales de comunicación por fabricantes, armadoras o importadoras automotrices, respecto a los denominados vehículos de diagnóstico o prototipo.

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El objetivo es dar certidumbre a las empresas que busquen realizar pruebas para posteriormente hacer cambios en especificaciones, equipos o sistemas que conlleven a un proceso de evaluación.

Así, la DGAF será responsable del registro, trámite y expedición de placas de aquellas unidades prototipo que requieran verificar en operación real aspectos como emisión de ruido, consumo de combustible, durabilidad, enfriamiento, desempeño, monitoreo de diversos sistemas, habilidad de arranque, habilidad de pendiente y equipamiento del vehículo, entre otros,

Las placas metálicas de identificación serán expedidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a través del Centro Metropolitano del Autotransporte de la DGAF.

Eso sí, si bien el vehículo que porte placas metálicas de identificación de diagnóstico podrá circular por caminos y puentes de jurisdicción federal, debe cumplir los máximos permitidos de peso bruto vehicular y dimensiones señalados en la NOM-012, de acuerdo al tipo y clase de vehículo respecto de la clasificación de camino por el que transite y deberá ostentar en su exterior, en los costados, con caracteres claros y legibles la leyenda: “Vehículo Diagnóstico”.

Por su parte, la DGAF se comprometió a hacer del conocimiento de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y de la Guardia Nacional de la regulación de este tipo de unidades.

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Lo que se puede y lo que se debe hacer

La dependencia detalla que los vehículos de diagnóstico no podrán darse de alta al amparo de un permiso o autorización especial previstos en la normatividad aplicable y, en consecuencia, no podrán prestar el servicio público o realizar transporte privado, en cualquiera de sus modalidades.

Asimismo, en la simulación de carga para alcanzar el peso o capacidad máxima, éstas no podrán exceder los límites permitidos, ni contener materiales, residuos, remanentes o desechos peligrosos.

En el segmento de pasajeros, queda prohibido simular a los pasajeros con personal, pudiendo usar cualquier elemento que cumpla el propósito. La disposición anterior no aplicará tratándose de personal que documente una actividad específica relacionada con el diagnóstico.

La DGAF agrega que los vehículos a prueba podrán circular en las configuraciones o combinaciones vehiculares, autorizadas por las normas vigentes y aplicables, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Respecto a los operadores, deberán obtener y en su caso renovar la licencia federal de conductor, conforme a la categoría requerida según el tipo de vehículo que conduzcan.

Sobre los remolques y semirremolques, se precisa que las arrendadoras podrán arrendarlos, solo a personas morales con convenio con la SICT, en cuyo caso no se requerirá el alta vehicular por parte del arrendatario, autorizándose su circulación con la tarjeta de circulación expedida en favor de la arrendadora y las placas de diagnóstico colocadas en el vehículo.

La DGAF recalcó que las empresas interesadas en obtener placas metálicas de identificación para vehículos diagnóstico deberán contar con constancia de registro ante esta Dirección General, para lo cual deberán presentar ante el Centro Metropolitano del Autotransporte, la siguiente documentación:

  • Escritura constitutiva que señale que dentro de su objeto social se encuentran las actividades relativas a la fabricación, armado o importación de vehículos.
  • RFC de la empresa
  • Comprobante de domicilio fiscal con antigüedad no mayor a tres meses
  • Comprobante de pago de derechos por concepto de expedición de constancia de registro ante la DGAF
  • Comprobantes que acrediten los pagos por concepto de suscripción de convenio y por la expedición de placas metálicas de identificación
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente con una cobertura por un monto mínimo de 38,000 unidades de medida y actualización diaria por cada vehículo; en el caso de configuraciones vehiculares, cada unidad que forme parte de la misma, deberá estar asegurada por cuando menos el monto referido; se aceptará póliza de seguro de flotilla siempre que se garantice cuando menos el monto mínimo referido por cada vehículo.

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En caso de cumplir con todos los requisitos, el interesado celebrará un convenio de arrendamiento de placas metálicas de identificación de vehículo de diagnóstico con la SICT a través del Centro Metropolitano de la DGAF, con vigencia anual, el cual podrá prorrogarse por el mismo periodo de forma automática siempre que la empresa remita al Centro, cuando menos con 10 días hábiles previos a la conclusión de la vigencia.

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