La Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) anunció las medidas que se tomarán para dar continuidad a la prestación de algunos servicios para el autotransporte, en el marco de la estrategia para enfrentar la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Como una de las medidas establecidas por la DGAF, se prorrogarán por un plazo de tres meses los efectos jurídicos en cuanto a su vigencia y validez de los permisos de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuya operación comprenda la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con Estados Unidos.

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En cuanto al extravío de placas o tarjeta de circulación, la oficina dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) estableció el operador deberá presentar la denuncia a la autoridad correspondiente, en la que conste el robo o extravío de los documentos en términos del artículo 85, párrafo primero del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, en tanto perduren los efectos de la emergencia sanitaria. La exhibición de dicha denuncia se tomará como válida para poder circular.

La Dirección General otorgará una autorización provisional especial para circular mientras persiste la contingencia, con la cual podrán transitar las unidades nuevas de las personas físicas y morales (es decir, alta vehicular provisional) que sean permisionarios autorizados por la SCT, en los servicios de autotransporte federal, transporte privado y servicio auxiliar de mensajería y paquetería.

Dicha autorización podrán obtenerla también los permisionarios que durante este periodo enajenen vehículos de otros permisionarios autorizados por la SCT, siempre que las unidades se encuentren dadas de alta dentro del Sistema Integral de Autotransporte Federal. No aplican aquellas unidades seminuevas que fueron importadas, cuyo pedimento deba ser corroborado por el SAT.

Las autorizaciones especiales por conectividad y altura se continuarán tramitando vía electrónica al correo elizabeth.barba@sct.gob.mx; la respuesta se brindará de la misma manera. El solicitante deberá imprimir este documento y exhibirlo a las autoridades correspondientes. El original será entregado una vez concluida la contingencia sanitaria.

Con lo que respecta al transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso o volumen de hasta 90 toneladas de carga útil, el permiso especial será autorizado por correo electrónico, y los permisionarios deberán portar el original del formato de permiso especial (DGAF-N45) firmado bajo protesta de decir verdad por el permisionario, acompañado de la impresión con la autorización y la siguiente documentación:

Plano que muestre la combinación vehicular en su vista lateral y posterior, firmado por el representante legal de la empresa, indicando lo siguiente:

Dimensiones de la carga y la combinación vehicular (largo, ancho y alto)

Distancia entre ejes internos y entre cada uno de los ejes.

Altura probable del centro de gravedad.

Carga muerta, útil y total por eje; y

Carga total por llanta.

 Documento que acredite fehacientemente el peso y dimensiones de la carga a transportar, expedida por el emisor de la carga.

El permiso por ambos lados, así como la documentación antes indicada deberá escanearse en formato PDF, en un solo archivo no mayor a 3 Mb, de manera legible y enviarse al correo electrónico hugo.carlin@sct.gob.mx.

La DGAF también anunció que se suspende hasta nuevo aviso el otorgamiento del permiso especial para el traslado de objetos indivisibles de gran peso o volumen de más de 90 toneladas de carga útil, por lo que solo podrán circular las configuraciones con permiso vigente expedido con antelación a las medidas emergentes.

Finalmente, se estableció la prorrogación por un periodo de tres meses la vigencia de las aprobaciones y de las revalidaciones para obtener el permiso para operar como unidad de verificación, en materia de emisiones contaminantes, como de condiciones físico-mecánicas  y de seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. Asimismo, se hace mención que las unidades de verificación podrán prestar el servicio que tienen autorizado.