La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) inició la investigación por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la prestación de servicios de traslado, custodia y procesamiento de valores en el territorio nacional.

A través de la Autoridad Investigadora, la dependencia detalló que esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, “ya que hasta el momento no se han identificado actos que puedan constituir una violación a la Ley Federal de Competencia Económica, ni el o los sujetos, a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al término de ésta investigación, se les deberá oír en defensa”, se lee en el comunicado publicado por COFECE en el Diario Oficial de la Federación.

Para el desarrollo de esta indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir de la fecha del acuerdo, en este caso a partir del 8 de mayo de 2015, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones.

El documento continúa: “si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, la Autoridad Investigadora podrá proponer al Pleno el cierre de la investigación. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

“Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser sancionados en los siguientes términos: la orden de suprimir la conducta, inhabilitación hasta por 5 años para ejercer como directivos y multas hasta por 200 mil veces el salario mínimo a aquellas personas físicas que hayan participado en la conducta en representación de un agente económico, multas de hasta el equivalente al 10% de los ingresos económicos del agente económico responsable y de hasta por 180 mil veces el salario mínimo a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Además, las personas físicas que participen en la celebración, ejecución u ordenen este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir de 5 a 10 años de prisión”.

Nota:

Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.