Al lamentar las muertes de decenas de personas en recientes accidentes carreteros, el presidente Nacional del organismo, Juan Carlos Muñoz Márquez, convoca a todos los participantes involucrados en la elaboración de la NOM-012-SCT-2-2008 sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación del país, a ser responsables y definir de manera urgente y preponderante modificaciones, en el sentido de anular el sobrepeso en el autotransporte de carga que está permitido en el propio reglamento.

En un comunicado, dijo que Canacar pugna por que los tractocamiones doblemente articulados sean objeto de reducción de peso, ya que la norma vigente permite un Peso Bruto Vehicular (PBV) de hasta cerca 80 toneladas, por lo que México se ubica como el principal país que permite la carga con mayor peso en sus configuraciones vehiculares en el mundo.

La reducción de peso también atañe a los “sencillos”, es decir, en toda su amplia gama de la configuración vehicular este tractocamión igualmente tiene autorizado transitar con sobrepeso por la red carretera si cumple con el simple requisito de contar con una suspensión neumática.

Asimismo, exige anular el segundo Transitorio de la NOM-012, pues autoriza un peso adicional de 4.5 toneladas. “Se autoriza a las configuraciones vehiculares tipo T3-S2-R4 y T3-S2-R3, circular exclusivamente en caminos tipo ‘ET’ y ‘A’, con un peso adicional de 4,5 toneladas al peso bruto vehicular máximo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1.2.2, por un período de 5 años”, especifica el reglamento.

Como parte del debate, que lleva más de 15 años, de cuál debe ser el peso máximo que los transportistas debemos adoptar para un sano desarrollo del autotransporte, además del daño menos posible a la infraestructura carretera, Canacar pone en la mesa a modo de valoración que dé como resultado el peso bruto vehicular satisfactorio y competitivo, propone la reducción:

TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADO

TRACTOCAMIÓN SENCILLO

64 PBV

41.5 PBV

En las modificaciones al ordenamiento también deben considerarse sanciones para aquellos que no respeten los pesos y dimensiones establecidas y acordadas, pues de esta manera se desalentaría la corrupción y se disminuiría el número de accidentes y muertes. Asimismo, debe estipularse en el reglamento sanciones para el dueño de la carga, es decir en un tema de corresponsabilidad  los dueños de la carga o cliente también son parte del problema de sobre peso, en ese sentido cuando se exceda de peso la unidad que la multa se aplique al transportista, y al usuario cuando se trate de camión completo.

Desafortunadamente, manifestó Muñoz Márquez, no pudo llevarse a cabo el año pasado la revisión a la Norma  contraviniendo lo que estipula el propio ordenamiento legal, pues en sus líneas contempla a la letra: “Esta Norma Oficial Mexicana incluyendo sus artículos transitorios será evaluada por parte de Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en un plazo de 3 años a partir de su entrada en vigor”, siendo 2008, el año en que fue publicada por el Diario Oficial de la Federación y da inicio su vigencia.

Para este organismo transportista es importante la corresponsabilidad de todos las partes comprometidas con  el desarrollo económico y la competitividad del sector y del país, por ello convoca a instituciones de prestigio, sin conflicto de intereses como UNAM e IPN, a emitir un dictamen técnico en relación a los Pesos Brutos Vehiculares que deben contemplarse y  para garantizar la seguridad y la competitividad.

Canacar, como organismo representante de los transportistas de carga acata el mandato de las leyes y opta por la conducción legal de las mismas cooperando y apoyando a las autoridades en la creación de políticas públicas que beneficien al sector.  Desafortunadamente, hubo presiones por parte de la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) hacia la Secretaría de Economía para evitar la revisión de NOM-012, argumentando que la competitividad del país estaba en riesgo, por lo que la dependencia intervino y evitó las posibles modificaciones a la misma.

De igual manera, Canacar considera una medida irresponsable e insensata por parte de la ANTP que haya intervenido para incorporar a la NOM-012 el “beneficio” al transportista de mayor carga en su unidad si un tractocamión cuenta con una suspensión de aire y un convertidor equipado con doble cadena de seguridad, pues este tipo de ocurrencias  son factor de accidentes y muertes en nuestras carreteras todos los días.

Juan Carlos Muñoz señala que para ser verdaderamente competitivos debemos ajustarnos a los estándares internacionales en peso y dimensiones, al mencionar que en EU la carga máxima autorizada en sus unidades es de 40 toneladas y Canadá el segundo país con un PBV de 55 toneladas en el mundo. En cuanto se refiere al resto de los países se encuentran en una media de menos de 40 toneladas, por lo que México está completamente excedido al permitir al doble del PBV precisamente de la media establecida.

PAÍS

PESO BRUTO VEHICULAR (PBV) (Toneladas)

ESTADOS UNIDOS

40

CANADÁ

55 (Full)  / 40 (sencillo)

MÉXICO

80 (Full) / 46 (sencillo)