El uso de cubrebocas en el transporte público en Tabasco vuelve a ser obligatorio luego de que se publicara el decreto emitido por la Secretaría de Movilidad (Semovi) en el Periódico Oficial del Estado, ante el incremento de casos por COVID-19.

El Decreto establece que es estrictamente necesario el uso de cubrebocas para todos los operadores y prestadores de servicio, así como todos los usuarios del transporte público en todas sus modalidades.

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Asimismo, precisa que todas las unidades deben contar con contenedor de gel antibacterial al 70% de alcohol, con la cantidad necesaria para el número de pasajeros que transporte, que deberá ser rellenado de manera constante.

Los operadores, concesionarios y permisionarios deben garantizar la descontaminación continúa de las unidades de transporte público, de lo contrario serán acreedores a sanciones administrativas, de acuerdo con la Semovi.

Por otra parte, establece que todas las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de cualquier otra índole que se encuentren autorizadas por la Semovi para prestar el servicio de transporte público, deberán obligatoriamente cerciorarse que todas las unidades presten el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, comprendidos de: 5:00 a 09:00 horas; 14:00 a 15:00 horas, y 17:00 a 22:00 horas.

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Aquellas unidades que no presten el servicio en los horarios de lunes a domingo de 05:00 a las 22:00 horas serán sancionadas de conformidad con la legislación de la materia.

Finalmente, el Decreto de la Semovi también indica que «todo peatón que se mueva en el interior del territorio tabasqueño, se encuentra obligado a portar correctamente el cubrebocas en todo momento para el bienestar de ellos y de sus conciudadanos».

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