Al referirse a dicha NOM, la ANTP explica que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), con motivos de la expedición de su dictamen final, deberá analizar escrupulosamente bajo su más estricta responsabilidad que la manifestación de impacto regulatorio (MIR) de emergencia esté plenamente justificada y se apegue exactamente a los supuestos previstos.

La ANTP agregó que en  forma preliminar a la emisión del dictamen final de Cofemer, se señala que la justificación aportada en la solicitud de autorización para presentar la manifestación de impacto regulatorio  (MIR), de emergencia, esta sustentada en información estadística imprecisa y notas periodísticas sin ningún soporte técnico-científicas en virtud de los cuales la autoridad asume en forma subjetiva y sin ninguna metodología, las causas determinantes de una serie de accidentes que a su parecer están estrechamente vinculadas con el exceso de peso y por las cuales infiere, sin sustento, una tendencia en la probable incidencia de accidente doblemente articulados, lo cual deberá acreditarse objetivamente dentro del plazo de los 20 días siguientes a la respuesta de Cofemer.

 

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