En sus comentarios hacia este documento, la ANTAD sostiene que no se cumplen por parte de las autoridades los supuestos de una MIR de emergencia contrariamente al acuerdo de calidad regulatoria y al artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Argumentan que es ilegal el procedimiento seguido por la SCT en virtud de que la Ley de la Materia le permite elaborar en forma directa y sin mediar anteproyecto o proyecto, una Norma Oficial Mexicana de Emergencia y ordenar su inmediata publicación en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia de máxima de seis meses.

Al mismo tiempo explica que no tienen la facultad de suspender temporalmente una Norma Oficial Mexicana vigente, lo cual indebidamente realizó la SCT sin seguir el procedimiento ordinario a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

 

 

Como se recordará, la SCT suspendió la autorización para que los camiones doblemente articulados de carga, conocidos como fulles, cargaran  4.5 toneladas de peso adicional al permitido en el artículo segundo transitorio de la NOM-012 de Pesos y Dimensiones.

FOTO CORTESIA TRUCKZO.