La Comisión Nacional de Energía (CNE) otorgó al Tren Maya un permiso para transportar diésel durante un periodo de 15 años.
El permiso CNE/PL/784/TRA/OM/2026, emitido el pasado 7 de mayo, autoriza al Tren Maya, constituido como empresa, para movilizar combustible bajo un esquema regulado y supervisado por la autoridad energética.
“Este permiso lo autoriza a llevar a cabo la actividad de transporte por medios distintos a ducto de petrolíferos por autotanque y/o semirremolque y estará sujeto a los derechos y las obligaciones establecidos por la CNE”, se lee en el documento.
Obligaciones para el Tren Maya
La autorización incluye diversas obligaciones en materia de seguridad y control operativo, entre las que destacan las siguientes:
- Cumplir con los procedimientos de registro de pedidos en la plataforma de registro de transacciones comerciales que, en su momento, ponga a disposición la comisión, con el objetivo de registrar volúmenes manejados, calidad, precios aplicados e ingresos, así como supervisar las entradas y salidas de diésel y la evolución del mercado.
- Entregar información dentro del mes siguiente al inicio de la vigencia del permiso, incluyendo:
a) Un escrito libre en el que manifieste, bajo protesta, la fecha de inicio de operaciones.
b) Información que acredite la contratación y vigencia de seguros, incluidos daños a terceros.
c) Información sobre el GPS contratado para cada unidad vehicular.
d) El listado de fletes aplicables para cada destino.
e) Dictámenes de verificación vigentes aprobatorios de las condiciones físico-mecánicas de cada una de las unidades amparadas por el permiso, emitidos por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes bajo la NOM-068-SCT-2-2014 o la norma oficial mexicana que la sustituya.
Además, el Tren Maya será responsable de garantizar la calidad y las condiciones de los servicios que preste a los usuarios finales.
Con este permiso otorgado al Tren Maya, ahora ya suman siete las empresas autorizadas para transportar combustibles por carrotanque en México.
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