Este martes, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó la NOM-034, señalización y dispositivos viales para calles y carreteras, actualización que se distingue por incluir por primera vez a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

Esta Norma Oficial Mexicana tiene el objetivo de establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implementar la señalización y los dispositivos viales en calles y carreteras de jurisdicción federal, estatal y municipal.

Esta norma, que sustituye a su versión de 2011, busca que estos elementos sean de ayuda para que los peatones, conductores y pasajeros de todo tipo de vehículos transiten en forma segura.

La NOM-034 es de aplicación obligatoria a nivel nacional, lo que significa que la señalización horizontal y vertical deberá homologarse en carreteras federales, así como vías de jurisdicción estatal y municipal. 

Novedades de la NOM-034

Además de la inclusión de la SEDATU en su elaboración y vigilancia, esa nueva versión agrega elementos a la clasificación de las marcas para la señalización horizontal, como de área de espera para vehículos no motorizados y motocicletas, de ceda el paso y para indicar prohibiciones.

En el caso de la clasificación de la señalización vertical, el cambio radica en que renombra las “señales diversas” como “señales adicionales” y elimina los indicadores de alineamiento.

Entre otras novedades, la NOM-034 adiciona un apartado sobre las características de los dispositivos diversos que tienen como objetivo complementar algunas marcas sobre el pavimento, delimitar, confinar y proteger áreas de circulación peatonal y vehicular; así como las especificaciones para semáforos y otros dispositivos electrónicos complementarios como parquímetros y botones de solicitud. 

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Asimismo, el apartado 9 consiste en los requisitos para sistemas de orientación peatonal, los cuales son conjuntos de señales y marcas para dar conocer a los usuarios de las vías su ubicación y posibles destinos, lo que contribuye a desplazamientos más seguros, cómodos y ágiles, mejorando la comprensión y experiencia del espacio urbano.

La NOM-034 también señala que para la construcción, ampliación, modificación o reconstrucción de una calle o carretera, así como para trabajos de conservación que impliquen una nueva señalización, el proyecto ejecutivo correspondiente debe incluir temas de señalización horizontal y vertical, así como de los dispositivos viales.

En este renglón agrega que en ningún caso se podrán abrir al tránsito vehicular los tramos concluidos de la calle o carretera, si no cuentan con la señalización establecida en dicho proyecto.

Finalmente, destaca que la NOM-034, ya publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) no incluye figuras, sino que serán publicadas posteriormente en el Manual de Señalización y Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras (Primera Edición, Ciudad de México, 2023).

La norma entrará en vigor a los 60 días naturales de su publicación. Todo proyecto de señalización y dispositivos viales deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la NOM, a partir de su entrada en vigor; la ya existente que no se ajuste a las disposiciones indicadas, debe ser corregida por la autoridad responsable de conservar la calle o carretera respectiva, o en el caso de que sea concesionada, por el concesionario correspondiente, durante los trabajos de conservación y reposición de la señalización.

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