La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dará un plazo de 15 días hábiles a los permisionarios del servicio de grúas y corralones para realizar su registro al Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE) y balizar sus vehículos.
La autoridad, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), alista una circular de cumplimiento obligatorio para los permisionarios de los Servicios Auxiliares de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos, para que cumplan con disposiciones jurídicas y administrativas vigentes referentes al registro de su actividad y la identificación de sus vehículos, de acuerdo con lo publicado en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria.
La medida solicita el registro al SIRSE, de quienes cuentan con permisos vigentes y no han cumplido con este requisito establecido en el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos.
Los involucrados deberán tramitar y obtener su registro, consistente en usuario y contraseña, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la circular, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La SICT precisó que los permisionarios de servicios de grúas que no puedan realizar su registro al SIRSE por una causa justificada, pueden acreditarlo ante la autoridad. En la circular pide realizar tres pasos para el registro:
1. Ingresa al hipervínculo de formatos del SIRSE.
2. Requisitar el formulario con la información solicitada, de acuerdo con los servicios auxiliares que presten.
3. Obtener usuario y contraseña, que serán notificados a través del correo electrónico autorizado.
En el caso de tener dudas relacionadas con el llenado o presentación del formulario de registro, los interesados podrán solicitar orientación mediante el correo electrónico dgaf.dgruas@sct.gob.mx, o bien, podrán acudir a la DGAF (Piso 2) o al Centro SICT de su localidad, donde recibirán la asesoría necesaria para la correcta integración de su registro.
La SICT recuerda que todos los permisionarios están obligados a elaborar a través del SIRSE, sin excepción alguna, las memorias descriptivas con los servicios prestados, las maniobras realizadas y el monto correspondiente a cada uno de ellos de acuerdo con el tabulador autorizado.
Sanciones por incumplimiento
En un segundo punto, la autoridad reguladora añade que el incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, en términos de lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 87 del Reglamento de Grúas, y en su caso, de los artículos 17 fracciones I, XIV y XV y 74 fracciones IV y V de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Actualización de datos de las empresas
La SICT recuerda que los permisionarios de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, arrastre y salvamento y de depósito de vehículos deben tener actualizados los datos de contacto ante la autoridad.
- Domicilio, número telefónico y correo electrónico.
De no ser el caso, les solicita presentarse ante la DGAF o el Centro SICT que corresponda, para la actualización de la información.
Balizado de grúas
La autoridad da un plazo de 15 días hábiles a los permisionarios para que realicen el balizado de sus vehículos, acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Grúas.
La medida también obedece al aviso publicado en el DOF el 7 de febrero de 2025, sobre el balizado para el autotransporte federal y sus servicios auxiliares.
En línea con la circular que prepara la SICT, también está en proceso una revisión profunda del Reglamento de Grúas, con el objetivo de reducir las anomalías cometidas en la prestación de los servicios y de tener un mayor control sobre esta modalidad regulada por la DGAF.
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