El Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos –conocido como Reglamento de Grúas – es una respuesta a una de las demandas de usuarios: la irregularidad en el cobro de tarifas.
Si bien previo a esta reglamentación, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) ofrecía ya un trámite para la reclamación por un cobro excesivo, esta nueva reglamentación detalla un proceso para interponer una queja la cual, según el caso puede derivar en la suspensión de un cobro.
Al igual que en el anterior procedimiento, es la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) y los Centros SICT; sin embargo, ahora el fundamento de la queja se basa en el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE).
Y es que en el caso de que el usuario considere que el cobro de los servicios efectuados es excesivo, injustificado o ajeno al resultado que arroje la base tarifaria del SIRSE, podrá consignar su valor mediante billete de depósito u otra forma de garantía y formular su reclamación ante la Secretaría.
Recuerda que el SIRSE es una plataforma que la SICT está obligada a poner en operación hasta 90 días después de la publicación del nuevo Reglamento de Grúas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A través de este software que se calculará el cobro del servicio de grúa y de depósitos al registrar los kilómetros recorridos, las maniobras realizadas y los días de estadía en el depósito; asimismo, es en esta plataforma en donde el permisionario está obligado a subir la memoria descriptiva.
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¿Cómo interponer una queja?
Tienes que tomar en cuenta que la SICT admitirá a trámite la queja sin que se haya realizado el pago o se haya presentado garantía.
Asimismo, en todos los procedimientos se deben ofrecer pruebas para acreditar su procedencia, las cuales deben ser valoradas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Este reglamento señala que debe acreditarse cualquiera de las causales siguientes causales:
- Cobro excesivo de los servicios prestados
- No utilizar en tiempo y forma el SIRSE
- No capturar información fidedigna, completa y correcta del servicio prestado en el SIRSE
- No entregar o proporcionar la memoria descriptiva
- Por daños ocasionados al realizar las maniobras de arrastre, de arrastre y salvamento y en depósitos
- Cambios en el servicio no autorizados por el usuario
- Faltantes de accesorios o componentes, pérdidas, extravíos, averías o daños, respecto de lo que conste en el inventario del vehículo, o por el robo de la unidad durante su estancia en depósito
- Negarse a cobrar o recibir el pago del servicio una vez que se hayan concluido la prestación de los mismos
- Realizar el arrastre o llevar vehículos al corralón sin previa autorización del usuario o sin la orden de remisión emitida por la Guardia Nacional o la autoridad competente
- Retener los vehículos sin causa justificada
- Hacer servicios innecesarios, sin causa justificada o sin previa autorización
- Cobrar servicios que no se encuentran previstos en el reglamento, y
- Negarse a emitir el comprobante fiscal correspondiente, o proporcionarlo con datos falsos
Si el usuario o interesado detecta alguna de estas irregularidades, deberá presentar en forma escrita firmadas autógrafamente o mediante e.firma, incluyendo su nombre, domicilio y correo electrónico; en caso de promover a través de representante legal, exhibir los documentos con los que se acredite dicha representación.
También debe narrar brevemente los hechos que motivan la queja, señalar nombre y domicilio del permisionario que le proporcionó el servicio, y adjuntar las pruebas documentales o elementos probatorios, de los cuales se desprendan y acrediten, como mínimo, las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los que se produjeron los actos que motivan la queja.
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¿Qué sigue?
Las quejas se deberán presentar dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de que se tenga conocimiento de los hechos. La queja puede ser desechada si no se cumplen los requisitos mencionados.
No obstante, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a su recepción la autoridad informará al quejoso por una sola ocasión para que subsane las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Una vez aceptada, se requerirá al permisionario para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, justifique el cobro pretendido, presente la memoria descriptiva emitida a través del SIRSE y ofrezca las pruebas a su favor.
Las partes contarán con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, para que formulen alegatos. Concluido este plazo, se emitirá el acuerdo de cierre del procedimiento y se dictará la resolución administrativa dentro de los 55 días hábiles siguientes.
En caso de que se determine la existencia de alguna infracción que ponga fin al procedimiento de queja, se iniciará el procedimiento de sanción correspondiente.
Cabe mencionar que en todo procedimiento de queja y una vez que el permisionario haya recibido respuesta a la inconformidad presentada, la autoridad competente citará a las partes o sus representantes a una audiencia conciliatoria. Presentada la solicitud de conciliación, la autoridad procederá a dictar fecha y hora para que se realice la audiencia, la cual se podrá realizar de manera presencial o a través de cualquier otro medio electrónico fehaciente.
Consideraciones en cobros
El reglamento estipula que el cobro del depósito de vehículos se suspenderá por determinación de la SICT a partir de la fecha en la que se presente queja, hasta la resolución definitiva del conflicto.
Sólo en el caso de que la queja resulte notoriamente infundada, el permisionarip puede hacer el cobro de la tarifa autorizada incluyendo el lapso comprendido entre la fecha de su presentación y la devolución de vehículo.
Recuerda que se puede determinar un cobro improcedente, cuando la memoria descriptiva: no esté en el SIRSE, sea elaborada con información falsa o de forma posterior al hecho de tránsito, no sea entregada a la al usuario estando presente en el hecho de tránsito y no contenga los elementos obligatorios señalados en el propio reglamento.
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