Este viernes entró en vigor una nueva reforma al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que modifica prácticamente la totalidad de las multas e incorpora disposiciones que limitan el uso de grúas y el traslado a depósitos de vehículos para el autotransporte federal, sus servicios auxiliares, el transporte privado y el resto de los usuarios de las vías federales.

En la edición vespertina del jueves del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Gobierno de México publicó la segunda reforma, en lo que va del año, al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Entre sus principales cambios se encuentra el ajuste de las sanciones económicas, derivada de la actualización de los valores de referencia utilizados para calcular las multas (la UMA).

Los rangos de las sanciones económicas que anteriormente eran de entre 30 y 60 veces la cuota diaria establecida en el Reglamento ahora son de entre 25 y 30 veces. En tanto, las multas mínimas, que iban de 10 a 20 veces, quedaron en un rango de entre 5 y 8 veces la cuota diaria.

Uso de grúas y depósitos

La reforma establece nuevos supuestos en los que los vehículos únicamente serán sancionados con una multa y no necesariamente deberán ser retirados de circulación ni trasladados a un depósito.

Los vehículos con fallas mecánicas o falta de combustible, que  permanezcan estacionados en un acotamiento por más de 24 horas, con las debidas medidas de seguridad, serán sancionados con una multa de 25 a 30 veces la cuota diaria, pero no necesariamente serán remolcados al depósito, de acuerdo con el artículo 82.

El artículo 151 establece que los vehículos estacionados en lugares prohibidos cuyos conductores no se encuentren dentro o cerca de ellos serán sancionados con una multa de 30 a 35 veces la cuota diaria establecida en el Reglamento.

Sin embargo, cuando se encuentren en lugares prohibidos, afecten el tránsito y pongan en riesgo la seguridad vial, entonces sí serán retirados del lugar y trasladados al depósito de los permisionarios para su guarda y custodia.

Cuando el conductor, sus acompañantes o pasajeros deban permanecer bajo custodia, conforme al artículo 209, el vehículo será puesto a disposición de la autoridad competente. Anteriormente, el artículo 210 establecía que debía ser remitido al depósito.

Conductor podrá trasladar el vehículo

La reforma incorpora el artículo 216 Bis, que permite que los vehículos sean conducidos por su propio operador cuando deban ser retirados de circulación o presentados ante la autoridad, eliminando en determinados casos la obligatoriedad del uso de una grúa.

Esto será posible siempre que el vehículo pueda circular por sus propios medios y el conductor se encuentre en condiciones de hacerlo.

El nuevo artículo establece:

En los casos en que los vehículos sean retirados de la circulación o puestos a disposición de la autoridad competente y puedan circular por sus propios medios, serán conducidos por el propio conductor en compañía de las personas integrantes de la Guardia Nacional hasta el lugar que legalmente corresponda, con excepción de lo previsto en el artículo 93, párrafo quinto, de este Reglamento”.

Menos remisiones para el autotransporte federal

En el artículo 217 se elimina la remisión al depósito de los permisionarios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y de transporte privado que circulen por vías federales sin contar con el permiso correspondiente o cuando este se encuentre vencido.

Se trata, específicamente, de los supuestos previstos en las fracciones I, II y V del artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Para estos casos, el Reglamento establece una multa de 50 a 55 veces la cuota diaria.

El traslado al depósito procederá en caso de reincidencia, es decir, cuando se cometa una cuarta o subsecuente infracción por la misma falta dentro de un periodo de seis meses.

La liberación del vehículo procederá únicamente previo pago de las sanciones impuestas o una vez otorgada la garantía correspondiente, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el artículo 204 del Reglamento.

En el mismo artículo 217, el Gobierno federal establece que los vehículos que excedan las especificaciones máximas permitidas de peso, dimensiones y capacidad, conforme al artículo 74 Ter, fracción IV, de la Ley, deberán ser conducidos y remitidos al depósito de vehículos registrado ante la SICT en el respectivo tramo carretero.

La liberación procederá una vez subsanadas las deficiencias detectadas y pagada la multa correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.

Dispositivos electrónicos para pesaje y velocidad 

La reforma también incorpora el uso de dispositivos electrónicos para detectar excesos de velocidad, de acuerdo con el artículo 136 Bis, así como infracciones relacionadas con peso, dimensiones y capacidad, conforme al artículo 217.

Estos dispositivos podrán utilizarse como elementos para la imposición de las respectivas infracciones.

Multas publicadas por la GN en internet

Las infracciones impuestas por la Guardia Nacional a los usuarios de las vías federales de comunicación serán difundidas a través de su sitio oficial de internet, además de quedar asentadas en la boleta correspondiente, de acuerdo con el artículo 205.

La reforma incorpora el artículo 205 Bis, que establece la obligación de habilitar un sitio oficial para la consulta de las infracciones.

En dicha plataforma deberá indicarse el número de la boleta, el concepto de la infracción conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el número de placa de identificación del vehículo y el estado que guarda el pago de la multa.

Asimismo, el personal de la Guardia Nacional contará con un plazo de 72 horas, contado a partir de la imposición de la infracción, para incorporar la información correspondiente al sitio oficial de internet.

Finalmente, la reforma establece que el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes deberá garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, así como la preservación de la vida y la integridad física y material de los usuarios y la fluidez vehicular.

Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT: