Rogelio Jiménez Pons, subsecretario de Transporte de la SICT, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCT-2-2022, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre.

El objetivo de este proyecto es establecer las características y especificaciones técnicas y de seguridad para el diseño y fabricación de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre.

Su aplicación es para los fabricantes de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre, y a los permisionarios de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, salvamento y arrastre.

Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los fabricantes de equipo original, también conocidos como OEM.

Asimismo, el funcionario detalló que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

Los vehículos tipo grúa importados para ser comercializados en México a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deberán contar con el título de propiedad original, y con dictamen de una Unidad de Inspección acreditada y aprobada, con lo cual se constata el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente ordenamiento normativo.

Para que se permita la circulación de un vehículo tipo grúa fabricado o importado que se destinen al servicio de arrastre y/o salvamento y arrastre de vehículos, el fabricante o importador debe expedir una Constancia de Diseño y Construcción, en la cual manifieste que da cumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana y colocar una placa.

Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela la NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2011, y las demás disposiciones administrativas que se opongan.

Te recomendamos: No más extorsiones y abusos de grúas al transporte, se compromete Nuevo León

En tanto se publica el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, Salvamento y Arrastre con Depósito de Vehículos, todo vehículo tipo grúa de arrastre o de salvamento y arrastre que se incorpore por primera vez al servicio, deberá ser de año-modelo de hasta 3 años de antigüedad como máximo, tanto el vehículo como el equipo, y los vehículos en operación que cuenten con permiso de la Secretaría, podrán sustituirse por otro de modelo más reciente.

En un plazo de 90 (noventa) días después de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, todos los operadores de grúas deberán contar con su Certificación de acuerdo a los siguientes estándares de competencia: 1) EC1441 Conducción y operación de grúas tipos A y B para el arrastre y transporte de vehículos ligeros, y 2) EC1442 Conducción y operación de grúas tipos C y D para el arrastre y transporte de vehículos pesados y semipesados; ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2021.

En tanto se aprueba el o los Organismos de Certificación a que hace referencia la presente Norma Oficial Mexicana, el fabricante emitirá la Certificación de sus cálculos y la Constancia de Diseño y Construcción y podrá obviar la información de dicho Organismo.

Para revisar el proyecto completo, pulsa este enlace.