La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Programa de Registro de Personas que cuentan con Instalaciones en las que se realiza la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Este martes, el órgano regulador, dependiente de la Secretaría de Energía (Sener), publicó los lineamientos del programa, cuyo objetivo es regularizar de manera ordenada la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos. El proceso entrará en vigor el 12 de agosto y concluirá el último día de este año.

La convocatoria está dirigida a las personas que, previo a la entrada en vigor del programa, ya realicen actividades de Despacho para Autoconsumo. La CNE estableció que deberán registrar cada instalación de autoconsumo a través del portal institucional habilitado por la Comisión, que estará disponible a partir del 12 de agosto.

El Registro no constituye un permiso, autorización ni resolución favorable sobre la procedencia de la actividad; únicamente habilita de manera temporal a las personas inscritas en el Registro para continuar realizando la actividad de Despacho para Autoconsumo, hasta en tanto se emite la regulación aplicable y se soliciten los permisos correspondientes, conforme a los plazos previstos en la regulación que para tales efectos emita la Comisión».

La CNE precisó que, una vez concluido el plazo para realizar el registro, únicamente podrán efectuar actividades de Despacho para Autoconsumo las personas que hayan obtenido la Constancia de Registro, la cual tendrá efectos jurídicos exclusivamente sobre las instalaciones amparadas por dicho registro, de conformidad con los términos y plazos establecidos en el programa.

Otro aspecto relevante es que, una vez concluido el proceso de registro, el 31 de diciembre, la Comisión contará con un plazo máximo de hasta 12 meses calendario para emitir la regulación aplicable al otorgamiento de los permisos.

En dicha regulación deberán definirse, entre otros aspectos, las condiciones bajo las cuales se realizará la actividad de Despacho para Autoconsumo, así como las obligaciones de las personas que la lleven a cabo. En todo este proceso, las instalaciones de autoconsumo registradas podrán mantener su operación normal, junto con su red de proveedores.

Registro a través de un formulario electrónico

La CNE habilitará en su portal un formulario electrónico para obtener el registro, espacio donde se deberá proporcionar información y documentación fiscal sobre la persona física o moral, el sector económico al que pertenece y sus datos de contacto.

También deberán ingresar la dirección donde se ubica la instalación de autoconsumo, un plano georreferenciado del polígono del predio o área donde se encuentran las instalaciones, el tipo de petrolífero utilizado y las características de los tanques empleados para suministrar combustible a los vehículos.

Información detallada de vehículos y diésel consumido

Entre la información requerida para solicitar el registro se encuentra la relación de las unidades vehiculares a las que se suministra el petrolífero, incluyendo el número de serie o número de identificación vehicular, tipo de vehículo y placa, conforme al formato establecido por la CNE.

Los transportistas deberán detallar el volumen total anual de diésel destinado al Despacho para Autoconsumo durante 2024, 2025 y 2026, desagregado mensualmente, por producto y en litros.

Asimismo, deberán proporcionar el nombre, denominación o razón social, número de permiso y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los comercializadores o distribuidores con los que acrediten la legal procedencia del petrolífero suministrado.

También deberán adjuntar las últimas tres facturas que acrediten la relación comercial con los proveedores del diésel o petrolífero correspondiente.

La solicitud deberá incluir, además, un plano o memoria técnica en formato PDF que describa las instalaciones donde se realiza la actividad y su antigüedad, acompañado de evidencia fotográfica sobre su estado actual.

Obtención de la Constancia de Registro

Una vez realizado el registro mediante el formulario electrónico, la CNE deberá emitir de manera automática una Constancia de Registro, que contendrá un folio, la fecha de inscripción y los datos de la persona registrada.

La persona interesada que se encuentre inscrita en el Registro debe obtener la resolución favorable sobre la solicitud de otorgamiento de permiso de Despacho para Autoconsumo por parte de la Comisión, dentro del plazo señalado en el presente Programa y en la regulación correspondiente que para tal efecto emita la CNE».

La autoridad deberá publicar y mantener actualizada en su portal de internet la lista de las personas inscritas en el registro, con el objetivo de que los distribuidores y comercializadores puedan verificar la vigencia y validez de la inscripción antes de realizar el suministro de los petrolíferos correspondientes.

La CNE precisó que la información contenida en el registro estará protegida de conformidad con la normatividad aplicable en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.

Solicitud y obtención de permisos

En el Capítulo IV, artículo 18, la CNE establece que, una vez concluida la etapa de inscripción y emitida la regulación correspondiente al Despacho para Autoconsumo, las personas interesadas deberán solicitar y, en su caso, obtener ante la Comisión el permiso correspondiente, de acuerdo con los requisitos, obligaciones y plazos establecidos en dicha regulación.

Quienes obtengan el registro podrán continuar realizando el Despacho para Autoconsumo de sus unidades mientras concluye el plazo para obtener el permiso correspondiente.

El programa también incluye disposiciones aplicables a los distribuidores y comercializadores de los combustibles utilizados para el autoconsumo en el transporte.

Asimismo, incorpora un capítulo, el VI, relativo a la supervisión, la calidad y la cancelación del registro.

Entre las causas para la cancelación se contempla la detección de la venta, traspaso o transferencia a terceros de petrolíferos provenientes de una instalación de autoconsumo; la emisión de facturas a terceros por concepto de petrolíferos, así como la imposibilidad de acreditar la procedencia lícita de los combustibles, entre otros supuestos.

En los lineamientos del programa, la autoridad también establece las definiciones de «Despacho para Autoconsumo», «Distribuidor» y «Comercializador», entre otros conceptos.

La publicación del DOF contiene seis capítulos, además de un anexo con los formatos correspondientes y sus respectivos instructivos de llenado.

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