Publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, a partir de hoy 21 de enero de 2016 se podrá importar diesel automotriz con una especificación mínima de 40 para el cetano, con objeto de garantizar la seguridad de un suministro oportuno y eficiente de dicho combustible a las condiciones pactadas y así evitar un posible desabasto de diesel en México con afectación seria a los usuarios.
La resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica la NOM-EM-005-CRE-2015, sobre las Especificaciones de calidad de los petrolíferos es temporal y estará vigente hasta en tanto la propia Comisión Reguladora de Energía publique la NOM definitiva, en la cual el cetano, sin importar su origen, deberá tener un valor mínimo de 48.
Además, tal y como lo especifican los Considerandos Undécimo y Duodécimo de dicho documento: la NOM-EM-005 presenta errores tipográficos en la Tabla 7 «Especificaciones del diesel», hecho que hace necesario precisar la redacción en las notas al pie de la misma, que por su propia naturaleza es posible mediante una nota aclaratoria.
Con base en lo anterior, también se modifica la Tabla 7 de la NOM-EM-005, como sigue:

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