La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de México suspendió la Fase I de contingencia ambiental atmosférica, luego de que fuera activada durante las celebraciones de Navidad debido a la mala calidad del aire.
De acuerdo con el último reporte de la Red Autómatica de Monitoreo Atmosférico de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca (ZMVT), las condiciones ambientales actuales son favorables para la realización de actividades.
El índice de partículas menores a 2.5 micras (PM2.5), utilizado para determinar la calidad del aire, se ubicó en 93 puntos, dentro del rango considerado regular, que va de 51 a 100.
En su informe del 25 de diciembre, con motivo de la activación de la Fase I de la contingencia ambiental, la dependencia anunció restricciones para el sector transporte, entre ellas la suspensión de la circulación, de 5:00 a 22:00 horas, para los siguientes vehículos:
- Vehículos con holograma de verificación «2».
- Vehículos con holograma de verificación «1», cuyo último dígito numérico 1, 3, 4, 5, 7 y 9.
- Vehículos con holograma de verificación «0» y «00», engomado azul, terminación de placas 9 y 0.
- Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea non.
- Restricción a la circulación de todos los vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa local y federal entre las 06:00 y las 10:00 horas, a excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación respectivo.
- Las unidades que no porten hologramas de verificación, como los vehículos antiguos, demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o placas formadas por letras, las aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
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Las exepciones para estas reestricciones son a:
- Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, servicios de agua potable, bomberos, rescate, protección civil y de vigilancia ambiental incluidos incendios forestales.
- Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
- Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
- Vehículos para personas con discapacidad permanente que cuenten con la constancia tipo “D” Discapacidad Permanente.
- Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
- Transporte de carga que se encuentre inscrito en el Esquema de Autorregulación Ambiental de Vehículos de Carga a Diésel en el Estado de México.
- Transporte de materiales pétreos que demuestren que prestan servicio a rellenos sanitarios o que porten la autorización correspondiente y deberán cubrir los materiales transportados con lona para evitar dispersión de partículas.
- Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
- Los vehículos que formen parte del Programa Héroes Paisano y Programa Migrante Mexiquense y porten la autorización correspondiente.
- Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
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