Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del tan anticipado Reglamento de Grúas, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) busca regular la operación de estos servicios y, en consecuencia, dar certidumbre a sus usuarios. 

Esta reglamentación también ahonda en la operación de los depósitos de vehículos, por lo que en Revista Transportes y Turismo (TyT) te contamos lo que debes saber sobre el ingreso y salida de una unidad, qué sucede con la carga y, desde luego, cómo se te debe cobrar por el servicio. 

Lo primero

Este documento precisa que los permisionarios de los depósitos están autorizados para la guarda y custodia de los vehículos a causa de abandono, accidente, aseguramiento, descompostura, infracciones, retenciones, siniestros, robo, por haber estado involucrados en hechos de tránsito o relacionados con la comisión de un posible delito ocurrido en carreteras federales. 

En el caso de un hecho de tránsito, que requiere servicios de arrastre y salvamento, así como depósito, es obligatorio avisar a la Guardia Nacional; el incumplimiento a esta disposición se sancionará con una multa que va de las 90 a las 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA), la cual se coloca este año en los 103.74 pesos diarios. 

Asimismo, es indispensable contar con una orden de remisión, que certifique que un vehículo será traslado a un depósito permisionado o que será puesto a disposición ante una autoridad. Sin este documento emitido por la Guardia Nacional o la autoridad competente, el permisionario puede negarte el servicio. 

¿Y la carga? 

Recuerda que el propio reglamento prioriza que las maniobras de arrastre y salvamento se hagan con unidades descargadas, incluso señala qué hacer en caso de requerirse maniobras de descarga y cómo fijar su precio. Si el vehículo no es descargado en el sitio, se aplicará un recargo por un monto del 10% sobre la tarifa autorizada del arrastre.

Para conocer más sobre las tarifas de arrastre y arrastre y salvamento, te invitamos a consultar: Cómo saber cuánto debes pagar por una grúa, según el nuevo reglamento.

Es importante mencionar que bajo ninguna circunstancia se permitirá el ingreso a depósitos a vehículos cargados con productos que sean materiales o residuos peligrosos, o perecederos o semovientes. En caso de que se vea involucrado en un hecho de tránsito, quedará a cargo y responsabilidad de la persona expedidora o de la destinataria de la carga, hasta que la autoridad competente determine lo que proceda.

Ahora bien, en el supuesto que el vehículo tenga que ser trasladado con su carga, el permisionario del depósito debe realizar la guarda y custodia de la misma, y tomar las medidas pertinentes a su alcance para evitar la pérdida o extravío.

El reglamento señala también que debe entregarla en cuanto sea requerida por el propietario, aun cuando el vehículo deba continuar en el depósito permisionado. Esto se debe hacer con previa presentación del documento que acredite la propiedad o legal posesión de dicha mercancía, salvo que alguna autoridad administrativa o jurisdiccional determine alguna medida precautoria o de aseguramiento sobre la misma.

La negativa del permisionario de devolver la carga lo hará acreedor a las responsabilidades penales y administrativas que correspondan, así como a la responsabilidad civil que proceda por los daños y perjuicios que se causen.

Agrega que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia en estos establecimientos pueden retener como garantía de pago de los servicios prestados: la carga, equipajes, herramientas, combustibles o bienes que se transporten en los vehículos.

El ingreso

El Reglamento de Grúas precisa que los vehículos con su orden de remisión deben ser trasladados desde el lugar en donde aconteció el hecho de tránsito hasta el depósito y ser resguardado en el interior del local, siendo enfático en que está prohibido que permanezca al exterior del lugar. 

Si no tiene capacidad de alojamiento, se asentará en la orden de depósito y el vehículo se debe trasladar al que siga en turno en el rol de servicio registrado, es decir, en el documento que determina los tramos carreteros, días y hasta horas en las que cada permisionario de estos servicios puede operar. 

Sobre la estancia de los vehículos en los depósitos, es obligación del permisionario registrar en tiempo real en el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE): la fecha, hora de entrada y salida de la unidad, sus datos de identificación, el hecho de tránsito del cual proviene, la autoridad que emitió la orden de remisión, el lugar de su detención o aseguramiento, la causa o motivo, así como la autoridad que emita la liberación de vehículo correspondiente.

Incumplir dichas disposiciones, implica que el permisionario deberá pagar una multa de 180 a 200 UMAs. Incluso no informar a la SICT sobre la entrada o salida del vehículo también conyeva a una sanción económica. 

Cabe señalar que el permisionario debe conformar un expediente y en todo momento debe estar a disposición de la Secretaría y del usuario del servicio. Este documento debe contener la información sobre el hecho de tránsito que motivó la orden de remisión, la memoria descriptiva, la autorización o consentimiento del usuario para recibir el servicio o la orden de la autoridad, la descripción de las maniobras y los costos, así como la tarifa autorizada que se deberá pagar. 

La salida

Para la entrega de unidades sancionadas por la SICT, se debe solicitar la liberación del vehículo, identificación oficial vigente del solicitante, carta poder o poder notarial, según sea el caso; acreditar la propiedad del vehículo con factura o carta factura vigente; comprobante de pago de multas pendientes o de daños ocasionados.

En caso de ser retenida por la Guardia Nacional se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 211, fracciones I a IV, del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.

Una vez que tengas el oficio de liberación del vehículo, deberás presentar un documento oficial vigente de la persona autorizada por la autoridad competente para recibir el vehículo, y el pago de los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito.

También deberás manifestar la conformidad respecto del contenido de la memoria descriptiva, de forma digital o mediante firma autógrafa y cubrir el importe del servicio.

Una vez hecho esto, el permisionario debe registrar la conclusión de servicio en el SIRSE y debe entregarte un archivo digital o impresa, así como del vehículo o unidad vehicular que tenga bajo su guarda y custodia, en las condiciones que consten en el inventario levantado.

La retención sin causa justificada del vehículo una vez que se cumpla con los requisitos señalados, será sancionada con 315 hasta 350 UMA.

Si al momento de la devolución del vehículo, éste presenta faltantes de accesorios o componentes de acuerdo al inventario, cambios no autorizados, daños ocasionados por maniobras dentro del depósito o bien originados por falta del debido cuidado en la guarda y custodia, el permisionario está obligada a cubrir el costo en un plazo de 70 días naturales contados a partir de la fecha de la recuperación del vehículo.

Eso sí, aclara, el permisionario no es responsable por el deterioro que sufran los vehículos que se encuentren bajo guardia y custodia, cuando dicho deterioro es causado por el transcurso del tiempo, por cuestiones climatológicas, por las averías que el vehículo sufrió en el hecho de tránsito que motivó su remisión.

Sobre los costos

Tienes que tener claro que el servicio de depósito de vehículos inicia cuando el vehículo es puesto en guarda y custodia dentro del local permisionado y termina cuando se entrega a la persona propietaria o poseedora legítima. 

Para el cobro de este servicio se contabilizará desde el día del ingreso, hasta el día de su devolución, conforme a la siguientes base tarifaria:

Cabe mencionar que en el cómputo de días en guarda y custodia, se hará por día completo, considerándose como tal, cualquier fracción de éste.

Toma en cuenta que para el servicio de depósito de un tractocamión de configuración sencilla (T-S), se cobrará como un solo vehículo con independencia de que se encuentre desarticulado debido a maniobras o por daños que presenten. En este caso se debe registrar en el SIRSE la información que permita la plena identificación de ambas unidades, tractocamión y semirremolque o remolque

Además, el reglamento emitido por la SICT explica que cuando se trate de las configuraciones de tractocamión doblemente articulado (TSR o TSS), se cobrará el tractocamión con el primer semirremolque como un solo vehículo y el segundo remolque o semirremolque como un vehículo independiente. Esta fórmula de cobro prevalecerá aun cuando el tracto esté desarticulado de ambos remolques o semirremolques por cualquier causa.

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