El Gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) presentó una propuesta para reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Reglamento de Paquetería y Mensajería, entre los que destaca la obligatoriedad de cámaras de videovigilancia en las unidades que brindan este servicio. la recolección de datos personales de remitentes y otorgar facultades de vigilancia a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

La iniciativa, presentada por la SSPC ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para su revisión, ya ha recibido comentarios de la Asociación Nacional Mexicana de Empresas Courier (ANMEC), DHL Express México, Grupo AMPM, Estafeta Mexicana, la Asociación Mexicana de Mensajería y Paquetería A.C. (AMMPAC), Redpack, FedEx Express México, UPS México, la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (CANACAR) y particulares, en las que subrayan los impactos de esta reforma para los permisionarios y usuarios.

Y es que en la reforma al artículo 6 señala que el permisionario deberá contar con ciertos elementos materiales, técnicos y humanos necesarios para desempeñar el servicio de paquetería y mensajería, a saber:

Sedes y oficinas matrices destinadas a la recepción, manejo y entrega de paquetes, con la instalación por lo menos de un sistema de circuito cerrado de televisión, máquinas de rayos X, arcos detectores de metales o binomios caninos, con el fin de detectar paquetes que contengan alguno de los artículos prohibidos por el propio Reglamento.

De hecho, con la adición del artículo 22 Quarter, se obliga al permisionario a que a la entrega de cualquier paquete, éste sea revisado preferentemente con alguno de dichos elementos, verificación que deberá registrarse en el etiquetado de control.

También se indica, en el artículo 22 Quinquies, que se deberá capacitar de manera anual al personal sobre la detección de objetos a través de estos instrumentos. En los artículos 22 Sexies y Speties, obliga a los permisionarios a contar con un órgano de control permanente expresamente encargado de verificar el cumplimiento de la política interna de prevención delictiva.

Por otro lado, en el artículo 10, se que las unidades que brinden este servicio, deberán portar cámaras de videograbación.

Todos estos aspectos han sido destacados por el sector debido a que generarán gastos adicionales a las empresas.

Adicionalmente, las modificaciones al Reglamento de Paquetería y Mensajería obligan a que, una vez entregado el paquete, los permisionarios conserven en sus archivos la carta de porte o guía de tres a meses a tres años, lo que igualmente genera gastos y cargas administrativas importantes para su conservación.

El sector también se ha manifestado en contra de la disposición que pide a los permisionarios asentar los datos de la persona que reciba el paquete, adjuntando copia o impresión de la identificación oficial de ésta. Esto, señalan, puede derivar en múltiples eventualidades tal como que la persona que reciba el paquete no cuente con identificación oficial o se niegue a proporcionarla, y en esos casos no sea posible entregar el paquete generará malas experiencias de compra, gastos y procesos innecesarios por intentar completar la entrega en repetidas ocasiones.   

Finalmente, destacan que en el artículo 4, se atribuyen facultades de vigilancia a la SSPC, cuando la autoridad competente para supervisar y regular los servicios de paquetería y mensajería es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT); dependencia que podrá apoyarse en otras autoridades de acuerdo ámbito de sus facultades.

De ser aprobado este anteproyecto, las empresas de paquetería y mensajería que ya operen, tendrían un periodo de 12 meses posteriores a su entrada en vigor, a efecto de ajustar sus operaciones. 

Leer: Logística para el eCommerce: ¿qué buscan las Pymes?