El exceso en los tiempos de conducción provoca cerca de 2,000 colisiones al año en carreteras federales, donde en más del 10% de los casos se reportan víctimas, señala un estudio del Instituto Mexicano del Transporte (IMT).

De acuerdo con la NOM-087-SCT-2-2017 la conducción máxima permitida para operadores del autotransporte de carga es de 14 horas, donde el conductor debe tener una pausa de no menos de ocho horas continuas y de media hora después de cinco horas de conducción.

Sin embargo, uno de los principales factores causantes de percances en carreteras es la somnolencia en los operadores, esto debido a las altas horas de conducción en un mismo día sin descanso.

La publicación del IMT, actualizada hasta marzo de este año, indica que dentro de los tipos de colisiones más comunes es la salida del camino que siempre está asociada a una reacción del conductor, lo cual puede ser parte de la fatiga.

Por otro lado, dentro de las causas comunes en los siniestros es que los operadores hayan estado dormitando, es decir, un conductor tiende a dormirse y así provocar la salida del camino o diversas colisiones.

Durante 2021, se reportaron 404 colisiones en carreteras causadas por un conductor dormitando y 1,363 más por que se salieron del camino, dentro de estos registros hubieron 258 víctimas.

Qué pasa en el cuerpo cuando se conduce por largas horas

El IMT señala que las horas excesivas de conducción sin tiempos de descanso adecuados puede causar graves consecuencias para los conductores profesionales, como la disminución de los niveles de alerta y conciencia, lo que incrementa la probabilidad de siniestros.

Además, la somnolencia deteriora las variables funcionales psicomotoras y neurocognitivas, como el tiempo de reacción, la capacidad de vigilancia, juicio y atención, así como el procesamiento de información.

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El Instituto detalló que este estudio tiene la finalidad de que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) implemente junto con la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) medidas preventivas y correctivas para garantizar el descanso de los operadores.

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