La Secretaría de Marina (Semar) publicó la nueva Ley de Puertos que entrará en vigor este viernes 17 de diciembre, por medio de la cual se regulan las actividades de construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y administración de las instalaciones portuarias.

El nuevo reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a un año de que la Semar tomara el control de los puertos por mandato presidencial.

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En éste documento se señala que todas la solicitudes para la autorización de obras marítimas, portuarías o dragado se deberán realizar directamente ante la Secretaría, ya sea directamente en la ventanilla de gestión de trámites o bien de forma electrónica.

En tanto, las obras mayores a cargo de un administrador portuario requerirán autorización de la Semar.

Respecto a los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones, el Capítulo III indicá que previo a su realización, la Semar deberá efectuar el trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La nueva Ley enfatiza que los puertos que no cuenten con administración portuaria integral estarán a cargo de la Secretaría, y se les designarán administradores federales, mismos que reportarán a dicha unidad las actividades relacionadas con su gestión.

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Mientras que los administradores portuarios que estén a cargo deberán acreditar ante las autoridades su personalidad, garantizando su eficaz desempeño y administración.

Además, el programa maestro de desarrollo portuario presentado por el administrador portuario a la Secretraría, deberá incluir un diagnóstico de la situación del puerto, que contemple expectativas de crecimiento y desarrollo, así como su vinculación con la economía regional y nacional.

Incluyendo la descripción de áreas para operaciones portuarias con la determinación de usos, destinos, modos de operación, vialidades y áreas comunes, incluyendo los programas de construcción, expansión modernización de infraetsructura y equipamiento con el análisis financiero.

La nueva Ley expone que todos los servicios portuarios correspondientes al remolque interior, amarre de cabos, servicio de lanchaje, servicios generales de embarcaciones, servicios de maniobras y servicios conexos, deberán de cumplir con medidas de seguridad, salud, protección mediante y protección civil.

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Con respecto a la permanencia de buques y almacenamiento, el artículo 87 señala que los movimientos de entrada y salida de los buques, quedarán sujetos a las prioridades que correspondan, pero no habrá distinción por el pabellón de lo buques o el monto de los cargos.

Finalmente, lo que refiere al control de vigilancia de personas y vehículos, el documento subraya que el administrador establecerá las medidas para el control de ingreso y la salida de personas.

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