El Gobierno de Baja California publicó las modificaciones a la Ley de Ingresos del estado, donde establece cobros por municipio para los servicios de transporte de carga.

Este decreto materializa lo estipulado en la Ley de Movilidad y Transporte de la entidad –aprobada el pasado 28 de marzo–, la cual prohíbe la circulación en zonas públicas y urbanas al transporte de carga que exceda las 3.5 toneladas; para tales efectos, debe contar con un permiso emitido por el Instituto de Movilidad de BC.

De acuerdo con la Ley de Ingresos de Baja California para el ejercicio fiscal 2020, la expedición, revalidación y transferencia de permisos y concesiones para prestar el servicio público de transporte y otros, corresponde a  los pagos:

  • Expedición por permiso para carga y arrastre: 4,344 pesos
  • Expedición por permiso para carga y arrastre ligero: 695 pesos
  • Revalidación por permiso para carga y arrastre pesado: 7,601.13 pesos
  • Revalidación por permiso para carga y arrastre ligero: 695 pesos

Esta publicación –dada a conocer el pasado 16 de mayo– establece estos cobros por municipio para el establecimiento de las rutas de carga y además de tramitar un permiso por ayuntamiento de carga y arrastre; es decir,  se tendría que obtener un permiso en Tijuana, Tecate, Rosarito, Mexicali y Ensenada.

De hecho, la propia ley señala que los permisionarios o concesionarios de autotransporte federal, cuando utilicen vías de jurisdicción estatal, deberán solicitar al Instituto los permisos para realizar ascenso y descenso de pasajeros, carga o descarga de materiales, servicio de arrastre o para establecer terminales sin menoscabo de lo dispuesto por la normatividad federal.

Al respecto, la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) informó que realizó negociaciones directas con las autoridades del estado; sin embargo, con las modificaciones a la Ley de Ingresos que establecen estos cobros excesivos, a través de su Comité Jurídico ya analiza las opciones.

De hecho, informó los tiempos para la interposición de amparo, tomando en cuenta que se mueven las fechas debido a la emergencia sanitaria y a los acuerdos  publicados por el Consejo de la Judicatura Federal. Entonces, como ambas leyes fueron presentadas en medio de la emergencia sanitaria, las fechas para presentación de este recurso se modifican hasta el 27 de julio.

La ANTP recalcó la importancia del transporte de carga – especialmente en esta emergencia sanitaria– por lo que cuestionó nuevamente este tipo de disposiciones y restricciones sin sustento y que perjudican al consumidor final.

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