La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006.
Ésta establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de motores nuevos que usan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos.
El proyecto fue publicado en el DOF el 17 de diciembre de 2014. Desde esa fecha, había permanecido en consulta pública. Después de tres años, la dependencia publica las observaciones: de un total de 98, 27 fueron avaladas y 22 han sido consideradas parcialmente procedentes.
Uno de los comentarios que fueron aceptados fue promovido por la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) y la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), que coincidieron en señalar que la norma no debe considerar exclusiones para no dar pie a la evasión en su cumplimiento.
Los organismos propusieron que en el apartado de Campo de Aplicación la redacción debía eliminar: “Se excluye a los motores remanufacturados”.
Esto fue aceptado por el Grupo de Trabajo de la normativa.
“Debido a que es claro que los motores remanufacturados son distintos a los motores nuevos, además de que no es necesario efectuar dicha exclusión, se elimina la última parte del Campo de Aplicación para quedar como se indica”, explica la SEMARNAT en el documento publicado.
Tras la modificación, se lee de la siguiente forma: “Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de los motores nuevos que usa diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como para los vehículos automotores con peso mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores”.
En el texto, la SEMARNAT señala que hacia 2019 el país transitará hacia estándares equivalentes a las tecnologías EPA10/ EUROVl, con lo cual existirá un avance en la renovación de la flota vehicular a diésel. En este sentido, el Grupo de Trabajo también determinó, con base en otra propuesta, incluir estándares equivalentes al binomio EPA07/EUROV.
«La dependencia federal también reconoce que está consciente, no sólo de que los vehículos pesados nuevos a diésel se cotizan en dólares, sino también, de que las condiciones y circunstancias nacionales, cuando llegue esa fecha (2019), pueden ser tales que dificulten o impidan la adquisición de vehículos pesados nuevos a diésel que cumplan con el estándar de la nueva versión de la NOM-044», argumenta.
«Por lo que, si se presentara una situación crítica, ésta podría ocasionar que la renovación de la flota vehicular a diesel fuese mínima o nula y, por esa razón, se acepta la propuesta del promovente respecto a que en la NOM-044-SEMARNAT-2017 se contemplen estándares equivalentes al binomio EPA07/EUROV», agrega.
El siguiente paso es la publicación en el DOF de la norma definitiva, lo que debiera ocurrir en los próximos días.
Los fabricantes de vehículos pesados y motores a diesel han sido enfáticos en la necesidad de definiciones claras y que brinden el tiempo razonable para llevar a cabo una transición gradual hacia los nuevos estándares de emisiones que den certeza tanto al sector autotransporte como a toda la industria.













