La Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatada, la Cámara de la Industria Molinera de Trigo, la Cámara Nacional del Cemento, la Cámara Nacional del Hierro y del Acero, la Asociación Nacional de Transporte Privado, explicaron que derivado de la falta de información oficial pública disponible, les permite presumir que al igual que la industria afectada, la SCT tampoco cuenta con elementos para la evaluación de los efectos de la medida emergente tomada, para justificar su prórroga.
Comentaron que la estadística pública sobre accidentes disponible está al año 2009. “La única institución facultada y responsable de esta información es el Instituto Mexicano del Transporte (IMT), que es un órgano descentralizado de la misma SCT, con datos de PF”.
Diferentes asociaciones de diversas industrias enviaron a la Cofemer sus comentarios sobre el aviso de prórroga del Acuerdo que modifica el transitorio segundo de la NOM-012-SCT-2-2008, donde afirman la prórroga de la cancelación del segundo transitorio, no tiene sustento estadístico, técnico ni económico, como medida para disminuir los accidentes.










