El Gobierno de México manifestó su preocupación por la decisión del Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC, por sus siglas en inglés) de imponer, de forma preliminar, cuotas antidumping de entre 3.37% y 5.28% a las importaciones de fresa mexicana durante la temporada invernal.
Estados Unidos argumentó en su resolución, publicada el 18 de agosto, que existe una práctica de “dumping” por parte de los exportadores de fresa de México, lo que fue rechazado por la Secretaría de Economía al señalar que la medida hace “una aplicación arbitraria de dos conceptos que alteran la naturaleza de la investigación antidumping”.
El llamado dumping es una práctica comercial en la que se exporta un producto a un precio inferior a su valor normal. En este caso, el Departamento de Comercio impondría una cuota de entre 3.37% y 5.28%, dependiendo de la empresa. En promedio, para la mayoría de los exportadores mexicanos, la magnitud del dumping estimada es de 4.83%.
Para que Estados Unidos imponga una orden antidumping, el Departamento de Comercio debe confirmar que las ventas se realizan por debajo de su valor justo, por lo que la resolución contra las importaciones de fresa mexicana no es definitiva.
Investigación contra la fresa mexicana
Este caso tiene su origen el 31 de diciembre de 2025, cuando productores del estado de Florida presentaron una solicitud ante el DOC y la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (ITC, por sus siglas en inglés) para la imposición de derechos antidumping contra las exportaciones de fresa mexicana.
La particularidad de esta solicitud es que se basa en diferenciar las fresas de invierno de las fresas en general, así como a algunos estados del este de Estados Unidos del conjunto del mercado de este país.
En un reporte preliminar, publicado en marzo de 2026, la ITC concluyó que no había bases para aceptar la existencia del producto denominado “fresas de invierno” como algo diferente al producto “fresas”. También concluyó que no existían bases para aceptar que hubiera en Estados Unidos un mercado regional de dicho producto, al determinar que existe un mercado nacional.
Aun así, en su resolución preliminar de la investigación, el DOC sostiene ambos conceptos, por lo que la Secretaría de Economía alertó que el fallo podría ser utilizado como antecedente por otros productores estadounidenses contra otras exportaciones hortofrutícolas mexicanas.
“Los supuestos en que se basa esta resolución del DOC no son consistentes con el ‘Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994’ de la OMC (“Acuerdo Antidumping”), así como con diversos artículos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)”, destacó la dependencia en un comunicado.
El Consejo Nacional Agropecuario (CNA) también rechazó la medida impuesta por Estados Unidos, al considerar que la aplicación de criterios de estacionalidad y regionalidad podría sentar un precedente para otros productos agroalimentarios perecederos y estacionales, generar incertidumbre para productores, exportadores e inversionistas de ambos países y debilitar la certidumbre jurídica y comercial que requiere una de las relaciones agroalimentarias más integradas del mundo.
La fresa en México representa una importante fuente de ingresos, ya que es cultivada por casi 5,000 productores, de los cuales 97% tienen 10 hectáreas o menos de este cultivo.
En la cadena de la fresa se emplean aproximadamente 151,000 personas entre trabajadores permanentes y temporales.
El año pasado, México exportó 263 mil toneladas de fresa a Estados Unidos por un valor de 1,000 millones de dólares.
Por ello, el Gobierno de México informó que, en coordinación con los productores y exportadores de fresa mexicana, dará un seguimiento puntual a las etapas posteriores de la resolución de este caso por parte de la ITC, cuya determinación se espera conocer a principios de 2027.
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