El Gobierno de México impuso una cuota compensatoria de 1.55 dólares por kilogramo a la importación de barras y perfiles de aluminio originarios de China, luego de una investigación por presuntas prácticas desleales, solicitada por empresas mexicanas desde 2024.

La resolución preliminar, publicada por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación (DOF), refiere que la dependencia, a cargo del secretario Marcelo Ebrard, determinó como válidos los argumentos presentados en septiembre de 2024 por las empresas solicitantes, las cuales denunciaron que dichos productos ingresan al país a precios inferiores a los costos de producción nacional (dumping), lo que ha generado afectaciones al mercado mexicano.

“Existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo analizado y particularmente en el investigado, las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional”, concluyó la dependencia.

En la resolución de inicio, la Secretaría de Economía fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, y como periodo de análisis de daño el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024.

Las empresas que solicitaron la investigación fueron Indalum y Cuprum.

Las sanciones

La dependencia impuso una cuota compensatoria provisional de 1.55 dólares por kilogramo a las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra.

La cuota compensatoria, que será cobrada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se aplicará en dólares por kilogramo, debiéndose liquidar en su equivalente en pesos mexicanos.

Perfiles y barras de aluminio procedentes de China. Foto: Secretaría de Economía.

La vigencia de la cuota compensatoria provisional será de cuatro meses, contados a partir del día en que entre en vigor la resolución, es decir, el 30 de diciembre de 2025.

Las empresas importadoras que deban pagar la cuota compensatoria provisional no estarán obligadas a hacerlo si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. Para ello, la comprobación del origen se realizará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales».

Por lo anterior, se concede un plazo de 20 días hábiles para que las empresas sancionadas, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría de Economía para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes.

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El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del 30 de diciembre, con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican.

La presentación de la información podrá realizarse vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx, de 09:00 a 18:00 horas, o bien, de forma física, de 09:00 a 14:00 horas, en el domicilio ubicado en calle Pachuca número 189, colonia Condesa, demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06140, en la Ciudad de México.

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