La Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió los pasos para obtener la autorización provisional especial para circular  mientras persiste la contingencia sanitaria por el COVID-19, en los servicios de autotransporte federal, transporte privado, así como el servicio de mensajería y paquetería.

De igual forma podrán obtenerla los permisionarios de los servicios referidos que durante este periodo enajenen vehículos a otros permisionarios autorizados por la SCT, siempre y cuando dichas unidades ya se encuentren dadas de alto dentro del Sistema Integral de Autotransporte Federal.

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 El listado de las autorizaciones emitidas se publicará salvaguardando toda la información confidencial dentro del sitio http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ , para que se pueda constatar que el permiso provisional fue otorgado por esta autoridad.

Para que se pueda obtener dicha Autorización es necesario que los permisionarios envíen al correo electrónico: elizabeth.barba@sct.gob.mx , en un horario de 9:00 a 15:00, de lunes a viernes, la siguiente documentación:

Pre-registro firmado sin tachaduras.

Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte o cedula profesional con antigüedad no mayor a tres años)  del permisionario o del representante o apoderado legal registrado ente la SCT.

Factura de la unidad a nombre del permisionario, con los datos que correspondan a la marca, tipo, año  modelo, número de serie, número de motor y país de fabricación. Adicionalmente, la factura deberá  contener los requisitos establecidos en el quinto transitorio de la NOM-12-SCT-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden  circular los vehículos de autotransporte.

Dictamen de condiciones físico-mecánicas, así como el dictamen de emisiones contaminantes. Si la unidad es nueva, presentar la carta expedida por el fabricante donde se exceptúa de este requisito por dos años.

Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un monto equivalente a 19,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), así como el comprobante de pago (Factura CFD o CFDI) emitido por la compañía de seguros a fondo de garantía vigente, aprobado por la SCT. Para las unidades de pasaje, adicionalmente la póliza del seguro de viajero, así como el correspondiente comprobante de pago o fondo de garantía vigente, aprobado por la Secretaría.

Escrito donde se manifieste que el correo electrónico, con el que se está enviando la documentación, se autoriza a fin de que la SCT realice al solicitante, toda clase de notificaciones.

Constancia de propiedad y entrega del vehículo entre permisionarios debidamente requisitada  para el caso que se realice una enajenación entre los transportistas.

El escaneo de los documentos deberá realizarse en formato PDF,  en un único archivo no mayor a 4MB, en orden y claramente legible.

En caso de cumplir con los requisitos establecidos,  se enviará al correo electrónico la autorización provisional especial, la cual deberá imprimirse a color y colocarla en un lugar visible dentro de la cabina del vehículo. Asimismo, se deberá portar un ejemplar adicional para alguna supervisión.

Una vez concluida la contingencia sanitaria, los permisionarios deberán realizar el alta vehicular e inclusión a su permiso mediante el procedimiento normal respectivo. Cabe destacar que la expedición de la autorización provisional no supone la posterior aprobación del alta vehicular y tampoco funciona como documento vinculatorio a su trámite.

Finalmente, para los vehículos propiedad de arrendadoras registradas ante la SCT, deberán contar con placas y tarjeta de circulación emitidas a dichas arrendadoras, debiendo constar la información del permisionario arrendatario en el SIAF, y complementarse por el arrendatario con copia de su permiso, toda vez que no se expedirá la tarjeta de circulación adicional, correspondiente al arrendatario.

En relación al fondo de garantía, todos los trámites son internos, como se venía haciendo de forma ordinaria, hasta antes de la contingencia.

1.-El permisionario tendrá primero que actualizar su fondo de garantía, durante la contingencia y exclusivamente durante ese tiempo, por correo electrónico, anexando las actualizaciones correspondientes de los listados de las unidades vehiculares que cada permisionario incorpore a dicho fondo, a la siguiente dirección electrónica jose.mosco@sct.gob.mx con copia a la siguiente dirección alfredo.constantino@sct.gob.mx, hecho lo anterior, por esa misma vía se emitirá la respuesta correspondiente.

2.- El Centro Metropolitano del Autotransporte, por conducto de la Subdirección correspondiente, pasaje o carga, hará la consulta por la misma vía electrónica, al área jurídica, a las mismas direcciones electrónicas, y una vez que se tenga la respuesta, se enviará por esa misma vía con copia a la Dirección del Centro Metropolitano, loanterior para que proceda a resolver y determinar lo procedente.