Ser operador de autotransporte federal en México es un trabajo con riesgos, no solamente por la inseguridad imperante en las autopistas del país, sino también por el desgaste físico que les representa la conducción.

Conducir durante mucho tiempo un camión o autobús provoca fatiga y sueño que, en casos extremos, puede provocar accidentes fatales; por este motivo, está a debate en el Senado una iniciativa que busca regular las horas de conducción, así como su necesaria aplicación.

En México existe la NOM-087-SCT-2-2017, que establece los tiempos de conducción y pausas para operadores de los servicios de autotransporte federal; sin embargo, senadores y asociaciones transportistas están trabajando en la revisión de las condiciones de los operadores.

Olga Sánchez Cordero y Elí Cervantes Rojas, senadores por Morena, han presentado iniciativas para garantizar el descanso de los operadores, toda vez que la fatiga o somnolencia al momento de conducir es un detonador de accidentes.

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Situación actual

La mencionada NOM-087-SCT-2-2017, vigente desde agosto de 2017, proporciona las directrices para regular los tiempos de conducción y pausa para los operadores del servicio de autotransporte federal y transporte privado, «con la finalidad de reducir la incidencia de accidentabilidad».

Esta Norma Oficial Mexicana, que tiene carácter de «observancia obligatoria» establece que los operadores deben realizar una pausa de 30 minutos cuando hayan conducido hasta cinco horas continuas; o bien, esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones de la ruta.

Además, el permisionario del autotransporte federal de pasaje y turismo y transporte privado de pasajeros, está obligado a considerar un segundo conductor cuando:

  • El tiempo de trayecto de la ruta exceda las 9 horas.
  • En caso de no contar con un segundo conductor, debe apegarse a las horas máximas de servicio y periodos de descanso estipulados en la Norma.
  • Sólo en servicios directos de pasaje y turismo, cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 pero menor a 7 horas, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos a las que se refiere la Norma, teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas.

Ahora bien, en el autotransporte de carga, los permisionarios deben organizar las rutas considerando lo siguiente:

  • En rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas.
  • El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.

Elementos de las iniciativas

Si bien es cierto que los tiempos de conducción ya se encuentran regulados en la NOM-087-SCT-2-2017, el senador Elí Cervantes Rojas consideró necesario reforzar los ordenamientos correspondientes, con la finalidad de reducir los siniestros ocasionados por los factores humanos.

En ese sentido propone las siguientes modificaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y la Ley Federal del Trabajo:

  • Que los conductores del Servicio de Autotransporte Federal tienen el derecho de descansar las horas necesarias conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas
  • Que quede prohibido conducir más del tiempo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas.
  • Y que los patrones garanticen a los operadores los tiempos de descaso establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.

Adicionalmente, la senadora Olga Sánchez Cordero ha puesto a debate una iniciativa para regular los tiempos de conducción; en dicho debate en el Senado participará la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar).

La propuesta de Sánchez Cordero se enfoca en disminuir las eventualidades que pongan en riesgo la vida e integridad de conductores y de terceras personas. La legisladora ha destacado que la responsabilidad de la conducción de un vehículo demanda toda la atención y capacidades, que las largas jornadas disminuyen.

La iniciativa de la Senadora busca modificar la Ley Federal del Trabajo para que se garantice la presencia de un segundo operador cuando el trayecto supere las 9 horas de conducción.

Además, también busca que todos los conductores que operen el mismo vehículo tengan la capacitación técnica adecuada para conducir la unidad.

Es de destacar que Canacar ha argumentado que, si bien las propuestas para regular las horas de descanso son buenas, el debate también debe considerar un Programa Nacional de Paradores Seguros, pues no existen lugares para que los operadores se detengan a descansar después de manejar por varias horas.

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