El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las facilidades administrativas, que incluyen el periodo de transición de tres meses para el correcto cumplimiento del complemento Carta Porte, así como las reglas que lo rigen a partir del 1 de enero. 

En la edición vespertina del DOF, el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 19, con las reglas que delinean la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo Ingreso o Traslado con su respectivo complemento Carta Porte. 

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En la publicación precisó que el uso del CFDI con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 1 de enero de 2022 y la autoridad lo dará por cumplido, pese a que no cumpla con todos los requisitos de llenado, hasta el 31 de marzo. 

Se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte’, publicado en el Portal del SAT”.

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 el SAT publicó la Sección 2.7.7. de la expedición del CFDI con complemento Carta Porte, el de tipo Ingreso (en manos de los transportistas) y de tipo Traslado (a cargo de quienes movilizan mercancías por medios propios e intermediarios). 

Se incluyen las reglas para el traslado local de bienes y mercancías, para la prestación de los servicios de pesquería o mensajería y los servicios de grúas, auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local. 

Además de la regla para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte para la prestación de servicios de transporte y distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local, así como el transporte consolidado de mercancías. 

El SAT también incluyó precisiones para el cumplimiento del complemento Carta Porte en el traslado de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

Añadió la regla 2.7.710. para el CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios, así como la regla 2.7.7.11 para el CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios.

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También difundió en el DOF la regla 2.7.7.12. para definir quiénes quedarán exentos de expedir el complemento Carta Porte cuando se circule una distancia que no exceda una longitud de 30 kilómetros en una vía o tramo de jurisdicción federal, facilidad administrativa difundida el pasado 24 de diciembre.

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