En mayo pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un Acuerdo en el que emite criterios generales y lineamientos operativos para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal. Algunos conceptos que se contemplan en la redacción del Acuerdo son:

  • Certeza jurídica
  • Confianza
  • Eficiencia en la relación entre el fisco y los contribuyentes
  • Simplificación administrativa
  • Seguridad jurídica

Hasta aquí todo se lee con entusiasmo, pero se aclara que son de “carácter orientador y programático” y se emiten sin perjuicio de las facultades contempladas en las leyes fiscales; es decir, no se modifica ninguna disposición fiscal. 

El Acuerdo consta de 12 criterios, que a las empresas del sector autotransporte les podrían aplicar, de ser necesario. Los criterios y lineamientos son aplicables en el ámbito de competencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En el segundo punto establece que la autoridad promoverá el cumplimiento de los tratados internacionales; aquí resultaría de trascendencia que el transportista mexicano sea tratado igual que el americano en su país respecto a los impuestos indirectos, situación que en los últimos años ha resultado un costo significativo para las empresas mexicanas que prestan servicio internacional, situación que no afecta a las empresas estadounidenses que prestan servicios de su país hacia México. 

En cuanto a las facultades de revisión del SAT, dejan entrever criterios más analíticos y menos extensos en cuanto a periodos de revisión; respetando plazos (situación que siempre se debería respetar) y el intento de estandarizar criterios en las auditorías, así como no aplicar estos criterios retroactivamente; ya que en algunas ocasiones se aplican distintos según el contribuyente y la autoridad fiscalizadora.

En los últimos años, la restricción temporal y cancelación de certificados de sellos digitales ha sido la medida de apremio más efectiva por parte del fisco; sin embargo, mencionan que procurarán ejecutarlas de última instancia, buscando acciones preventivas o correctivas. 

Esta medida afecta la continuidad de las empresas, y aunque es una facultad de la autoridad, no se aplica con gradualidad, por lo que se convierte en un mecanismo de presión hacia el contribuyente.

En cuanto a devoluciones… la promesa de siempre: «mejoras en sus procesos para optimizar los tiempos”; más que optimizarlos. Lo que esperamos como contribuyentes es que se respeten, así como que también se homologuen los criterios en cuanto a requerimientos que realizan y que éstos no sean excesivos ni a criterio de la autoridad, sino acorde con las disposiciones fiscales.

Tocando el tema de la simplificación administrativa, prometen agilizar la inscripción al RFC, así como la obtención de la firma electrónica avanzada, situación que en la práctica, desde el año pasado, sucede totalmente en sentido contrario, ya que ahora se requiere una cita para la inscripción y posteriormente, una vez que el contribuyente cuente con un comprobante de domicilio válido para el SAT, deberá agendar otra cita para la obtención de la firma electrónica avanzada. 

En el mejor de los casos, este proceso tarda un par de meses… pero se pudiera llevar hasta medio año para lograr dar de alta a la empresa y estar listo para el inicio de operaciones.

También nos dicen que cuando por fallas en las aplicaciones del SAT no se pueda cumplir de forma oportuna, se “evitará” la imposición de sanciones; sin embargo, no se establece ningún mecanismo para que el contribuyente pueda aplicar esta medida, pues regularmente el contribuyente opta por pagar sanciones o recargos para evitar tener problemas más severos con el fisco.

Todos los puntos del Acuerdo que buscan fomentar la inversión son excelentes, aunque no era necesario oficializar las acciones, pues el respetar lo establecido en las disposiciones y buen trato al contribuyente, son la mejor herramienta para el fomento a la inversión y el cumplimiento fiscal.

Orlando Reta Leal, socio fundador de Reta Leal & Asociados 
Contacto: o.reta@me.com
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