La prohibición del outsourcing obliga a las empresas a revisar de fondo la naturaleza de sus contratos para evitar posibles focos rojos y, si requieren la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, deben solicitar a estas compañías que cuenten con el registro obligado que realizarán ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). 

La reforma a la Ley Federal del Trabajo especifica que hay outsourcing cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores en beneficio de otra.

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Álvaro Cordón, presidente del Consejo de Bureau Profesional de Servicios, afirma que las empresas transportistas o generadoras de carga deben tener claro que el objetivo de la reforma impulsada por el Gobierno federal fue prohibir el outsourcing o subcontratación, entonces, los pasos a seguir son revisar sus contratos y eliminarla de sus negocios. 

Otro punto relevante es que la Ley actual sí permite la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obra especializada, es legal tener contratos de servicios u obras complementarias o compartidas del mismo grupo empresarial, siempre y cuando las tareas no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de quien las reciba.

Hay una línea delgada entre lo que es la subcontratación de personal y subcontratación de servicios, lo cual ha llevado a las empresas a preguntarse si están incurriendo o no en el outsourcing.

Consultado por TyT, Cordón refiere que los transportistas y generadores de carga, además de revisar la naturaleza jurídica de sus contratos, deben preguntarse ¿tengo a una empresa que me proporciona los servicios de carga que yo no puedo ofrecer por la distancia o tipo de unidades o tengo a los operadores de mi prestador de servicios conduciendo mis unidades y bajo mi control directo? 

Al respecto, Alil Álvarez Alcalá, socia fundadora del despacho Álvarez Alcalá, sostiene que las empresas deben ser muy cuidadosas de no tener contratos que digan una cosa y que la realidad se opere de una forma distinta. Es decir, se debe tener “congruencia con las contrataciones y naturaleza jurídica”.

Durante un foro organizado por la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP), en el contexto de la reforma en materia de subcontratación, la especialista expone que las empresas lo primero que tienen que hacer es analizar la forma de relacionarse jurídicamente con otros, de manera que la realidad fiscal, legal y laboral, refleje su realidad financiera. 

Álvarez Alcalá responde a un ejemplo claro. Una empresa productora de artículos varios, con objeto social de “transporte y distribución”, no cuenta con las unidades suficientes para repartir su mercancía, por lo que necesita contratar a una empresa transportista que se dedica exclusivamente a eso, y esta también tiene en su objetivo social realizar el transporte. ¿Se trata de servicios especializados o subcontratación?

La especialista refiere que, no se puede hacer equivalente un contrato de servicio de transporte con un contrato de outsourcing, “en la medida en que el contrato que se celebre sea de transporte y no esté poniendo a disposición de la empresa a trabajadores, ni siquiera me cuestionaría si es un servicio especializado”.

Otro de los cuestionamientos que trae la Ley Federal del Trabajo vigente es si las empresas transportistas del servicio público federal que contratan a otra –con el mismo objeto social­– para que continúe el objeto de carga, estarán incurriendo en la violación de la Ley con el outsourcing.

Segundo García Hinojos, especialista en materia laboral, aporta que por extensión no se puede contratar con terceros el servicio que se ofrece en una misma ciudad, “eso está claro con la reforma”. Lo que sí es legal y “debe quedar claro en el contrato” es que el servicio es para llevar mercancía a donde no se tiene acceso. 

Para TyT, Carlos Mauricio Gleva Ramírez, socio del despacho Vega, Vielma & Gleva Abogados, detalla que la subcontratación de servicios especializados tendrá que constar por escrito el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en los mismos, de igual manera, las empresas deberán revisarse a detalle el contenido de estos instrumentos para evitar cualquier contradicción con las normas aplicables. 

Además de la revisión profunda de sus contratos, los transportistas y generadores de carga deben tener un inventario importante de relaciones, ver qué contratos deberán ser especializados y revisar que este último proveedor esté registrado ante la STPS y al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

“Aún no se sabe qué pedirá la STPS, pero por el universo de contratos hay que empezar a inventariar, a determinar a qué sociedades les pediré mi registro y qué clientes me pedirán  mi registro”, manifiesta Carlos Manuel Martínez, Socio de Servicios Legales de PwC, durante el webcast “Reforma Laboral/Subcontrataciones. Enfoque técnico y retos prácticos”. 

El especialista expuso que la autoridad laboral tiene 30 días (hasta mayo) para emitir las reglas que deberán acatar las empresas de servicios especializados, mientras que estas últimas tendrán igual lapso para solicitar y obtener el registro, y será hasta entonces cuando se sabrá qué pasa si lo solicitan y no lo reciben o se los niegan.

Una prohibición del outsourcing con efectos fiscales 

La reforma laboral impulsada por el Gobierno federal tiene efectos fiscales que obliga a todas las empresas a ser cuidadosas, no solo de cómo se celebran los contratos, sino de cómo se documenta que realmente lo que se está realizando es la contratación u oferta de un servicio especializado, y no un outsourcing o subcontratación. 

En este contexto, Pilar López, socia líder de Servicios Legales de PWC, explica que el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación agrega un inciso i en el que se establece como un supuesto de defraudación fiscal cuando la empresa utiliza esquemas de simulación. Es decir, reportar que presta un servicio especializado o ejecuta obras especializados, cuando en el fondo lo que está haciendo es una subcontratación de personal. 

Al establecer como delito de defraudación fiscal a la subcontratación, hace que la reforma sea disruptiva, porque establece sanciones muy importantes y que se consideren como delitos calificados, y ello implica que quien sea acusado tenga que llevar el proceso en la cárcel, porque se habla de prisión preventiva oficiosa y no se establece derecho a fianza. 

“Es importante que todo quede documentado, de manera oportuna, para que en caso de una revisión por parte de las autoridades se puedan hacer las aclaraciones antes de que se inicie un proceso desde la perspectiva penal fiscal”, recomienda Pilar López. 

La autoridad prohíbe la deducción o acreditamiento de impuestos para el outsourcing o subcontratación. 

En materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), en el Código Fiscal se añaden requisitos para las deducciones de servicios especializados, el contratante –al momento de realizar el pago– se establece como requisito que debe verificar que el contratista cuente con el registro, debe obtener copia del comprobante fiscal del pago del salario, así como copia del recibo bancario relacionado con el pago de la retención, del IMSS y las cuotas del Infonavit. 

En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), para su acreditación se deberá de comprobar que esté efectuado el registro y tener copia de la declaración y del acuse de pago del gravamen correspondiente vinculado a la prestación de servicios especializados, en el caso de no hacerlo, en el mes siguiente se deberá presentar una declaración complementaria.  

El outsourcing está prohibido en México desde el pasado 24 de abril, luego de la publicación de la reforma a la Ley del trabajo en el Diario Oficial de la Federación (DOF); sin embargo, las disposiciones en material fiscal entran en vigor tres meses después –el 1 de agosto– así lo determinó la autoridad, aunque en la ley no está escrito. 

Así es como las empresas tienen tres meses para hacer una profunda revisión de sus contratos y “limpiar” sus espacios de trabajo de outsourcing o subcontratación, esto en un contexto de una Ley Federal del Trabajo perfectible, que hasta el momento deja distintas dudas sobre su correcta ejecución. 

En conclusión, los expertos piden a las empresas de los distintos giros acatar los cambios y no tratar de disfrazar la subcontratación, pues habrá revisiones, visitas a las instalaciones de las compañías y las consecuencias legales son considerables. 

A la autoridad solicitan que la clasificación de sí las empresas están ante una relación laboral o no, sí hay o no outsourcing, debe pasar por autoridades expertas en la materia, y no puede ser una cuestión que quede en manos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).