Tras un largo periodo de revisión, en el que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) solicitó sumarse, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) presentó el proyecto norma NOM-034-SCT2/SEDATU-2021, señalización y dispositivos viales para calles y carreteras.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su proceso de consulta, busca establecer los requisitos generales a considerarse para diseñar e implementar la señalización y los dispositivos de seguridad vial en calles y carreteras de jurisdicción federal, estatal y municipal.

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Esta norma, que sustituiría a su versión de 2011, precisa las horizontales y verticales para aplicarse y homologarlas. Además, incluye nuevas señalizaciones, como la de prioridad de uso, señales de número de salida y de preferencia de paso.

Entre otras novedades, se adiciona un apartado sobre las características de los dispositivos diversos que tienen como objetivo complementar algunas marcas sobre el pavimento, delimitar, confinar y proteger áreas de circulación peatonal y vehicular; así como las especificaciones para semáforos y otros dispositivos electrónicos complementarios como parquímetros.

Asimismo, el apartado 9 consiste en una propuesta para la señalización de calles. La NOM-034 precisa que es un conjunto de señales, marcas y dispositivos, en formatos accesibles, que debe informar a conocer a los peatones su ubicación y posibles destinos; contribuye a desplazamientos más seguros, cómodos y ágiles, mejorando la comprensión y experiencia del espacio urbano.

Por otro lado, la renovada norma señala que para la construcción, ampliación, modificación o reconstrucción de una calle o carretera, así como para trabajos de conservación que impliquen una nueva señalización, el proyecto ejecutivo correspondiente debe incluir la propuesta de señalización horizontal y vertical.

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Destaca que la NOM no incluye figuras, sino que serán publicadas posteriormente en un manual de señalización vial.

La norma, que estará en consulta pública en los 60 días naturales, entraría en vigor 180 días después de su publicación en el DOF. Esto implicaría que todo proyecto de señalización y dispositivos viales para calles o carreteras nuevas o para la rehabilitación de las existentes, deberá cumplir con las disposiciones contenidas.

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Asimismo, la señalización existente, horizontal y vertical, así como los dispositivos viales que no se ajusten a las disposiciones indicadas, deben ser corregidos por la autoridad responsable de conservar la calle o carretera respectiva, o en el caso de que sea concesionada, por el concesionario correspondiente, durante los trabajos de conservación y reposición de la señalización.

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