El Senado de la República aprobó el dictamen que establece sanciones para las personas que con fines de un lucro tomen casetas afectando el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje.

Con 75 votos a favor, 12 en contra y tres abstenciones, el pleno de la cámara alta aprobó el proyecto de reforma del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, con el objetivo proteger la vida y los bienes de las personas que transitan por las carreteras de cuota del país.

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El dictamen establece que estas acciones serán castigadas de tres meses a siete años de prisión, así como con multas de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medidas y Actualización.

Esta sanción también aplicará para quienes interrumpan la construcción de dichas vías o que total o particularmente, interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación.

La interrupción del tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje representaron en 2020 un quebranto por 4,121.7 millones de pesos a las arcas de la Federación, de acuerdo con el documento aprobado.

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Comunicaciones y Transporte, senadora Lucy Meza (Morena) comentó que el Estado tiene la obligación de garantizar y castigar aquellas prácticas que afecten las finanzas públicas y los derechos de terceras personas, por lo que es necesario implementar acciones para evitar estas conductas.

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“Tenemos que frenar estas prácticas ilegales que se han presentado en distintas casetas del peaje del país, en donde grupos sociales toman las vías de comunicación y las casetas de peaje para protestar, pero terminan cobrando por el cruce de vehículos”, agregó la legisladora.

De acuerdo con la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz (PAN) esta reforma no busca criminalizar la protesta social, sino terminar “con esta toma indebida y este abuso”.

El proyecto de decreto se remitió al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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