Con la llegada del endurecimiento de las normativas para la circulación de fulles, desde la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) se ha indicado que los doble remolque deberán contar, entre otros requerimientos, con un convertidor (dolly) que cumpla con la NOM-035-SCT-2-2010 y la NOM-001-SSP-2008, así como tener la acreditación de la Secretaría de Economía.

Lo primero que hay que aclarar es que la SE no evalúa la calidad de los productos, ya que se aboca a la asignación exclusivamente del Código Identificador de Fabricante Internacional (CIFI). Además, según la propia dependencia, no mantiene comunicación, en términos de calidad, con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) u otro organismo.

No obstante, para otorgar los permisos, la SE toma como fundamento lo establecido en la NOM-001-SSP-2008, norma que proporciona los lineamientos para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular.

¿Qué requisitos deben cumplir los fabricantes para que la SE los registre?

La propia Secretaría de Economía explica que el proceso se divide en dos etapas.

La primera de ellas consiste en la petición del fabricante o ensamblador, en la que el interesado debe solicitar formalmente ante la Dirección General de Normas (DGN) de la SE, en escrito libre (en idioma español) la asignación del CIFI, indicando la siguiente información:

  • Nombre de la persona física o moral.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones y en su caso personas autorizadas para recibirlas.
  • Nombre del representante legal, en su caso y forma de acreditar su personalidad.
  • Tipo de vehículos que pretende fabricar de acuerdo al apartado 2.12 de la NOM, fabricación anual de vehículos (menos de 500 unidades o más de acuerdo al apartado 3.2.4.2 de la misma); y domicilio de la planta de fabricación.

Además, debe tener una copia simple de la identificación oficial del promovente o de su representante legal, del documento que acredite la personalidad del representante legal, puede ser el acta constitutiva o poder notarial; comprobante fehaciente de domicilio de la planta de fabricación, que podrá consistir en la escritura de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento u otro similar, también podrá comprobar el domicilio con recibo de pago por servicio de energía eléctrica o servicio telefónico.

Asimismo, destaca la dependencia debe contar con la solicitud de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Cédula de Identificación Fiscal, registro de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en caso de ya cuente con él, de no ser así puede anexar copia de la solicitud del registro de marca ante el IMPI.

Para persona moral, deberá tener una copia simple del acta constitutiva.

Personal encargado de esta Dirección General de Normas verifica que el escrito, así como la documentación cumpla con las características antes descritas; si no cumple con lo establecido se formula requerimiento para que subsane las deficiencias de lo contrario se admite a trámite

La segunda fase consiste en una visita de verificación, el objetivo es comprobar la adecuada capacidad técnica, económica, material y humana de la empresa para la fabricación de los vehículos que pretende producir.

Se asigna fecha para que personal autorizado por esta DGN (generalmente las Delegaciones Federales) se presente para realizar la verificación en la planta de fabricación o ensamble.

En dicha acción, la SE recaba las copias de los documentos soporte de la comprobación de las capacidades, los cuales son:

  1. Listados, por cada departamento o área, de: maquinaria y equipo especializado para la fabricación y ensamble de los vehículos (como dobladoras, cortadoras tornos, equipos de soldar, herramientas etc.) y copias de facturas de las mismas.
  2. Copias de facturas de materias primas o insumos.
  3. Relación de insumos en el almacén.
  4. Copias de facturas de vehículos vendidos.
  5. Copias de la declaración de impuestos ISR del año anterior.
  6. Estados financieros suscritos por contador público.
  7. Estados de cuenta bancarios a nombre de la persona verificada.
  8. Lista de personal técnico, operativo y obrero contratado.
  9. Última nómina pagada.
  10. Aportaciones al IMSS y al INFONAVIT.
  11. Lista de proveedores.
  12. Memoria de cálculo que contenga el diseño, medidas, especificaciones de la fabricación de los vehículos, registro de marca ante el IMPI, fotografías de las instalaciones.
  13. Características del lugar: dimensiones del terreno (m2), parte construida, techada, al aire libre; asignación de lugares para oficinas como sanitarios, comedor, vestidor, almacén.

En caso de que la documentación recabada esté completa, se asigna el CIFI; de lo contrario, se realiza un único requerimiento para dar cumplimiento a la totalidad de los documentos solicitados.

Una vez otorgado, se informa al solicitante que inicie, ante la Dirección General del Registro Público Vehicular, el trámite “Dictamen favorable de cumplimiento con las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (NIV)”, a efecto de proporcionar la información con los criterios seguidos para la asignación y ubicación del NIV que permitan interpretar el significado de cada uno de los caracteres incluidos en el mismo.