Desde hace 25 años, las empresas de transporte gozan de un estímulo fiscal por el uso de la infraestructura carretera de cuota, llamado “Estímulo de Autopistas”; aunque en el papel se percibe simple, la aplicación de éste tiene sus particularidades y restricciones.

Está dirigido a personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como al turístico; que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota. Ahora bien, la primera restricción es que dichas empresas tengan ingresos menores a 300 millones de pesos en el ejercicio de aplicación, esto sin contar los ingresos por la venta de sus activos fijos o terrenos afectos a su actividad. 

Esta restricción se incorporó para el ejercicio fiscal de 2020 con la finalidad de acotar el beneficio fiscal a empresas de transporte de menor tamaño; en ese entonces se estimó en 100 unidades motrices tipo tractocamión, es decir, para hombres-camión, pequeñas y medianas flotas

Sin embargo, con el transcurso del tiempo límite, esta cantidad no se ha actualizado y está acotando el beneficio a las empresas medianas del sector, incluso afectando a las que no han crecido en número de unidades y sólo han elevado su nivel de ventas por los efectos inflacionarios, por lo que este estímulo ha mermado en su aplicación, ya que de haber actualizado el límite, para 2026 debería estar arriba de los 400 millones de pesos. 

Esto además del costo financiero que implica aplicarlo durante los primeros meses del ejercicio y posteriormente en caso de alcanzar los ingresos de 300 millones, se tenga que dar reversa a la aplicación cubriendo el impuesto actualizado y pagando recargos.

Si bien está contemplado que las empresas de transporte privado utilicen este estímulo, otra restricción es que no podrá ser aplicable por las personas morales que se consideren partes relacionadas en términos de la Ley del ISR.

El estímulo de autopistas consiste en poder acreditar los gastos realizados por el pago de los servicios de peaje hasta en un 50% de dichos gastos erogados (sin incluir el IVA) contra el ISR causado en el ejercicio (ISR anual), correspondiente al mismo ejercicio en que se efectuaron los gastos; hasta este punto no permite el acreditamiento en los pagos provisionales de ISR del ejercicio.

Ahora bien, con la publicación de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2026, se otorga un beneficio exclusivo para las empresas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo que tributen en el Régimen de los Coordinados o como personas físicas con actividades empresariales (las que tributen en el Régimen General de Ley Personas Morales no están incluidas); que establece que el estímulo podrá acreditarse contra los pagos provisionales de ISR del ejercicio.

De igual forma, para estas empresas se otorga la posibilidad de acreditar el estímulo contra el ISR que resulte a cargo por aplicar la facilidad de la “Deducción Ciega” establecida en la misma Resolución. 

Los requisitos que establece el SAT para aplicar este estímulo son muy sencillos:

a) Presentar durante marzo del año siguiente un aviso que señale que es sujeto del estímulo.

b) Llevar una bitácora de viaje de origen y destino.

c) Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier sistema electrónico de pago con que cuente la autopista.

d) Calcular el monto del acreditamiento aplicando al importe pagado por este concepto, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

El aviso se debe presentar mediante Buzón Tributario; sin embargo, en éste no ha sido habilitado el apartado para su cumplimiento; tampoco en “Mi portal” existe un servicio o solicitud para dar cumplimiento. 

Por lo anterior, se recomienda presentar el Aviso en la oficialía de partes de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

Resulta muy importante la preservación de este estímulo aun cuando no resulte tan atractivo, como el correspondiente a la adquisición de diésel; sin embargo, puede llegar a cobrar relevancia cuando por situaciones externas, el precio del diésel sufra variaciones que afecten la determinación del IEPS, como ya sucedió en el ejercicio fiscal de 2022.

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