A partir de este 6 de octubre entran en vigor dos normas emergentes para la distribución y el transporte de gas Licuado de Petróleo (LP) en México mediante autotanques, semirremolques y vehículos de reparto.
Se trata de la NOM-EM-008-ASEA-2026, para el transporte de gas LP por medio de autotanque y semirremolque, y la NOM-EM-009-ASEA-2026, para la distribución mediante autotanque y vehículo de reparto.
Ambas normas fortalecerán la seguridad industrial y operativa en las actividades de distribución y transporte de gas LP, lo que permitirá, a su vez, reducir los riesgos para la población y el medio ambiente, de acuerdo con las regulaciones publicadas por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Para la NOM-EM-008-ASEA-2026, las empresas transportistas que ya operan sin dictamen tendrán 90 días naturales para obtenerlo, mientras que los dictámenes de la NOM-EM-006-ASEA-2025 seguirán siendo reconocidos hasta el término de su vigencia.
En el caso de la NOM-EM-009-ASEA-2026, los dictámenes vigentes de la NOM-EM-007-ASEA-2025 serán reconocidos hasta que concluya su vigencia.
Las dos normas emergentes que entran en vigor este 6 de octubre tendrán una vigencia de seis meses, por lo que finalizarán el 6 de abril de 2027.
Norma para el transporte de gas LP
La NOM-EM-008-ASEA-2026, para el transporte de gas LP por medio de autotanque y semirremolque, endurece el control sobre esta actividad al establecer un límite de 80 km/h, revisiones y pruebas periódicas de los recipientes, capacitación específica para operadores y un dictamen anual obligatorio para mantener las unidades en operación.
Su finalidad es prevenir riesgos durante el transporte de gas LP, tales como fugas, volcaduras, incendios y explosiones, para proteger a las personas, el medio ambiente y las instalaciones.
Los cinco puntos más relevantes de la norma que deberán cumplir las empresas transportistas son los siguientes:
- Límite de velocidad: Los autotanques y tractocamiones deberán contar con un gobernador que limite la velocidad a 80 km/h. La norma establece que el dispositivo deberá operar mediante la computadora del motor o, en unidades que no cuenten con ella, mediante un accionador electromecánico del pedal de frenado. Además, deberá existir documentación que acredite su instalación.
- Dictamen anual: Las unidades deberán contar con un dictamen de inicio de operación con vigencia de un año a partir de su emisión; sin él, no podrán transportar gas LP.
- Revisiones y pruebas: La norma señala que habrá una inspección visual externa y una prueba de hermeticidad cada año; una prueba hidrostática cada 10 años, y una medición ultrasónica de espesores a los 10 años y posteriormente cada cinco.
- Capacitación: Se formalizan programas de capacitación y requisitos de competencia para operadores, incluido el estándar EC1731 para conductores de semirremolque. Las constancias DC3 deberán tener una antigüedad máxima de un año para operadores de autotanque y de tres años para operadores de semirremolques.
- Revisión diaria: Se establece una lista de verificación previa a la puesta en marcha, con controles sobre el recipiente, chasis, llantas, válvulas, luces, equipo de emergencia y documentación.
Norma para la distribución de gas LP
Por su parte, la NOM-EM-009-ASEA-2026 establece requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección ambiental para la distribución de gas LP mediante autotanques y vehículos de reparto, desde la carga o recepción hasta la entrega al usuario final. Aplica en todo el territorio nacional.
Los principales puntos que deben cumplir las empresas distribuidoras de gas LP son los siguientes:
Límite de velocidad: Tanto los autotanques como los vehículos de reparto deberán contar con un gobernador o limitador de velocidad de 80 km/h como máximo.
Dictamen obligatorio: Antes de la primera carga, cada unidad debe contar con un dictamen de inicio de operación emitido por una unidad de inspección acreditada y aprobada por la ASEA.
Dictamen anual: El dictamen de inicio de operación tiene una vigencia de un año. Una unidad sin el dictamen correspondiente no puede iniciar operaciones de distribución de gas LP. La norma también establece un dictamen de operación y mantenimiento con vigencia de un año.
Capacitación: Exige capacitación teórico-práctica anual para operadores y personal auxiliar. Los operadores de autotanque, además, deben contar con el estándar EC1354 de CONOCER y con capacitación de actualización cada tres años.
Mantenimiento e integridad: Cada unidad debe contar con un expediente de integridad y un programa de mantenimiento preventivo, con registros de las actividades realizadas. El expediente debe mantenerse actualizado y disponible cuando la Agencia lo requiera.
Equipo de seguridad: Las unidades deberán llevar, entre otros elementos, un extintor ABC de al menos 9 kg, cinta estática, calzas, lámpara y señalamientos preventivos.
Autotanques: Establece requisitos específicos para los recipientes, válvulas, sistema de trasiego, mangueras, pruebas de hermeticidad y condiciones de los recipientes utilizados. Entre ellos, contempla una válvula de desconexión seca en la punta de la manguera y una prueba de hermeticidad al autotanque.
El objetivo de las normas emergentes es fortalecer la prevención, el control y la mitigación de riesgos en las actividades de transporte y distribución de gas LP.
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