La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la reforma a la Ley Aduanera que amplía las facultades de las autoridades para revisar y embargar mercancías ante posibles prácticas de subvaluación, así como el endurecimiento de multas relacionadas con el llamado huachicol fiscal.

En lo general, la reforma fue aprobada con 334 votos a favor, 119 en contra y cero abstenciones. En lo particular y en sus términos, el documento, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum el pasado 8 de septiembre, obtuvo 338 votos a favor, 114 en contra y cero abstenciones.

Diputadas de los partidos Morena, Acción Nacional (PAN), del Trabajo (PT) y Revolucionario Institucional (PRI) plantearon cambios, los cuales fueron retirados o no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.

¿Qué dice la Ley?

La reforma a la Ley Aduanera busca combatir la subvaluación. Para ello, establece que, cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a la legislación, las autoridades aduaneras iniciarán de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Agrega que, cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en menos de 20% al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, las personas interesadas podrán, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo, solicitar la sustitución del embargo precautorio mediante la presentación de un depósito en efectivo o efectuado en las cuentas aduaneras de garantía.

Lo anterior, conforme a las disposiciones que emitan las autoridades aduaneras competentes, por un monto equivalente a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares referido en los citados artículos.

Asimismo, estipula que, tratándose de hidrocarburos y petrolíferos, se aplicará una multa del 50% al 100% del valor comercial de las mercancías.

Tratándose de mercancías distintas de los hidrocarburos, las autoridades aduaneras competentes podrán determinar el porcentaje del valor declarado en el pedimento respecto del valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, que deberá considerarse para llevar a cabo el embargo precautorio de dichas mercancías.

El documento fue enviado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

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