El Congreso de Michoacán aprobó reformas a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado para regular el cobro por uso de grúas.

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Con ello, se establece una tarifa, que, de acuerdo con los legisladores, evitará el cobro de cuotas excesivas.

El dictamen –elaborado por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Deuda Pública– busca evitar actos de corrupción al momento de aplicar multas, y establece medidas de seguridad para el retiro de vehículos de circulación y de la vía pública.

Actualmente, el costo por disposición de vehículos no se encuentra considerado en la Ley de Hacienda, lo que provoca cobros discrecionales y arbitrarios.

Los legisladores aprobaron reformar los artículos 61, 62, 64, 72 y 73 de la Ley de Tránsito y Vialidad de Michoacán para definir el costo que deben cobrar los depósitos vehiculares y grúas privadas, así como el procedimiento aplicable al momento de que un vehículo es retirado de la circulación.

Se define que el acto administrativo estará a cargo del Estado, pese a que el servicio haya sido concesionado.

Y se precisa que sólo los concesionados por la autoridad, que cumplan y garanticen el buen servicio y las condiciones para resguardar los vehículos, podrán ser sujetos a concesión, la cual tendrá un costo. 

Será la autoridad la que vigile el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su otorgamiento.

Además, define los supuestos en los que podrá retirarse un vehículo de la circulación o de la vía pública, así como el lugar a donde debe ser dispuesto en depósito, la seguridad de su resguardo y el cobro por ello.

La autoridad podrá retirar de la circulación aquellos vehículos que tengan una notoria emisión de humo, que los datos del registro vehicular no correspondan a los asentados en la tarjeta de circulación, así como los que carezcan de ambas placas y tarjeta de circulación vigentes.

También podrán ser retirados los vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública y aquellos que se encuentren estacionados en los lugares determinados como prohibidos por la autoridad competente en la materia.

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