La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) publicó la actualización de los lineamientos técnicos para la fabricación y distribución del dispositivo tecnológico (TAG) para el Aviso de Cruce de los vehículos de carga que utilicen los carriles automatizados en las aduanas del país.

Estos dispositivos deben ser instalados, de forma definitiva, en el parabrisas de las unidades que transportan mercancías de comercio exterior, además de contar con un sensor de radiofrecuencia (RFID) que transmita la información cuando sea solicitada por un lector UHF.

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El documento señala que las empresas de autotransporte terrestre y los propietarios de vehículos de carga que utilicen el Aviso de Cruce para ingresar al recinto fiscal deberán actualizar la información en el Registro de Empresas Transportistas, en donde registrarán el número del TAG en el campo denominado “transponder”.

El transportista será responsable de que los datos registrados y enviados para la actualización de la información de su vehículo sean correctos.

Este comprobante deberá contener los logotipos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la ANAM, así como la leyenda “Comprobante Transportista”,

En el anverso, deberá contener los datos del número serial  y  código electrónico, que deberá iniciar con las siglas ANAM; ambos números deberán estar impresos y grabados desde su fabricación, representados por un código de barras QR, mientras que en el reverso deberá contener la palabra “ANAM-MEX” en ambos lados de la etiqueta.

El logotipo de la ANAM debe ser visible en el centro del TAG y contar con los códigos QR del código electrónico y del número de serie.

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Para garantizar la lectura y buen funcionamiento del TAG, se recomienda colocarse de forma horizontal, con una separación mínima de un centímetro del borde del parabrisas, lo que permitirá que la antena y el chip del dispositivo estén separados de los bordes metálicos del vehículo. 

Asimismo, la AMAM pidió  instalar el TAG en el parabrisas a no más de 20ºC, para lograr una buena adhesión del pegamento.

De no cumplir con estos lineamientos, se procederá a la cancelación del registro correspondiente y la persona moral registrada no podrá generar más números de TAG para sus dispositivos tecnológicos.

En caso de extravío, el transportista deberá dar aviso inmediato a la ANAM, a través del correo sistemas.despacho@anam.gob.mx, para dar de baja el dispositivo.

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