La Secretaría de Energía (Sener) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nueva norma que endurece los requisitos de seguridad para el transporte de materiales nucleares y radiactivos.
Se trata de la Norma Oficial Mexicana NOM-042-NUCL-2026, que establece los criterios para categorizar las sustancias fisionables —como el uranio enriquecido y el plutonio— y otros materiales radiactivos utilizados en actividades industriales, médicas, científicas y energéticas, con la finalidad de determinar los requisitos de seguridad física nuclear que deberán cumplirse durante su transporte.
La nueva regulación, elaborada por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, órgano desconcentrado de la Sener, contempla diversos requisitos para prevenir, disuadir, detectar y mitigar los riesgos asociados al transporte, además de fortalecer el control y la protección frente al robo, el retiro no autorizado o el sabotaje.
La NOM-042-NUCL-2026 entrará en vigor 180 días naturales después del día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 11 de enero de 2027.
Requisitos para el transporte
La norma aplica a todos los permisionarios autorizados por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias para transportar sustancias fisionables y otros materiales radiactivos.
Si el transporte es realizado por un tercero con autorización para prestar este servicio, también será corresponsable del cumplimiento de los requisitos establecidos.
En las expediciones en las que se compartan funciones de seguridad física nuclear entre el expedidor, el transportista y el destinatario, los contratos que celebren deberán delimitar claramente las funciones y responsabilidades de cada una de las partes.
Para el transporte de sustancias fisionables de mayor peso, será necesario solicitar a la comisión una autorización de expedición específica para cada traslado.
Entre los requisitos que deben cumplir los transportistas se encuentran los siguientes:
- Antes de cada expedición, se debe asegurar que los medios que permitan el acceso a los bultos dentro de la unidad de transporte estén cerrados y que se cuente con un dispositivo indicador de apertura y manipulación.
- La unidad de transporte debe permanecer bajo supervisión presencial del personal transportista en todo momento durante el transporte o la expedición. En caso de pernocta, se deben implementar las medidas que garanticen su resguardo.
- Se debe proveer al personal de la unidad de medios de comunicación y garantizar la efectividad de las comunicaciones durante el transporte o la expedición.
- El expedidor o el transportista deben notificar a la Fuerza de Respuesta o al 911 en caso de un Incidente de Seguridad Física Nuclear.
- La unidad de transporte debe contar con un sistema de rastreo continuo que permita conocer su ubicación, de acuerdo con lo establecido en el itinerario, así como detectar paradas no previstas.
- Las remesas deben transportarse en unidades cerradas, excepto aquellas que individualmente pesen más de 2,000 kg o cuyas dimensiones dificulten las maniobras de carga y descarga, en cuyo caso pueden ser transportadas en unidades abiertas.
- Al establecer las rutas principales y alternas, se deben evitar aquellas que atraviesen zonas afectadas por desastres naturales, disturbios o delincuencia organizada, así como aquellas en las que exista una amenaza conocida.
- También se deben variar los horarios e itinerarios de las rutas principales y alternas para evitar la predictibilidad del transporte rutinario.
- Antes del inicio del transporte y después de cada parada, se debe verificar que se hayan adoptado todas las medidas de Seguridad Física Nuclear.
- El destinatario debe notificar inmediatamente al expedidor la llegada de la expedición.
Además de estos requisitos, cuando la amenaza lo justifique, la comisión podrá requerir el cumplimiento de los requisitos de seguridad física nuclear correspondientes al nivel superior inmediato.
En todos los casos, el expedidor deberá indicar en el Plan de Seguridad Física Nuclear para el Transporte la categoría de la remesa o bulto y anexar el procedimiento o cálculo utilizado para determinarla, conforme a esta norma.
La Norma Oficial Mexicana NOM-042-NUCL-2026 forma parte de los compromisos del Gobierno federal para reducir los riesgos en el transporte de materiales peligrosos.
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