El pleno del Senado aprobó la minuta que establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional Forestal (Conafor) serán las encargadas de realizar los trámites para el otorgamiento de la documentación que acredite la procedencia legal, la transportación de los productos forestales y las materias primas obtenidos de éstos.

Por unanimidad, con 108 votos, estas modificaciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable permitirán que el informe anual sobre los volúmenes de materias primas que presenta el titular de plantación forestal, deberá ser entregado a la Semarnat.

Te puede interesar: Salamanca pone lupa a reglamentos ambiental y de movilidad en el transporte de carga

De esta forma, la dependencia tendrá la facultad de autorización del funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados.

Dentro de la minuta también se aprobó el aumento de sanciones con multas equivalentes a los daños ocasionados en ecosistemas para lograr disminuir la práctica de conductas ilícitas contra el medio ambiente.

De esta forma, se sancionará con el equivalente de 40 a 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien incumpla lo establecido en las autorizaciones de aprovechamiento forestal y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; o evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales.

Síguenos en Google Noticias para mantenerte siempre informado.

«Las modificaciones buscan mejorar la gestión de los recursos forestales y hacer más amplia y democrática la participación de la sociedad en los programas de ordenamiento ecológico».

Alejandra del Carmen León Gastélum, senadora del Grupo Plural

Para quienes establezcan plantaciones forestales comerciales en terrenos forestales y transporten, almacenen, transformen o posean materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia, se le sancionará con el equivalente de 100 a 30,000 UMAs.

La minuta turnada al Ejecutivo Federal, plantea que los propietarios de estos centros presenten un informe, durante los primeros diez días hábiles de julio y enero, sobre los movimientos registrados durante el semestre anterior a la presentación del informe, y en caso de no hacerlo o de presentar información falsa, la Semarnat revocará la autorización de funcionamiento.

Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT: