Este 17 de julio entró en vigor el decreto de reformas a diversas leyes en materia de transporte ferroviario y de armonización normativa para crear la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado (ATTRAPI).
A través de este decreto se modifican las leyes Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales.
El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 16 de julio, en su edición vespertina el decreto de reformas para crear la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.
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Cabe destacar que la Cámara de Diputados aprobó en abril el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de cinco marcos legales.
Marco legal
Este cambio al marco legal, busca reactivar y fortalecer el sistema ferroviario nacional, ampliando su función tradicional de transporte de carga a la consolidación de un servicio público de transporte de pasajeros.
Así como fomentar la integración económica, productiva y turística de las distintas regiones del país, proporcionando a la población un medio de transporte eficiente, seguro, ecológico, accesible y moderno.
Además, establece un marco jurídico que otorgue certeza legal tanto a los usuarios como a los concesionarios, garantizando el adecuado desarrollo de los proyectos ferroviarios estratégicos para el crecimiento y competitividad del país.
ATTRAPI
En este sentido, la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado (ATTRAPI) será un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Para cumplir sus funciones contará con atribuciones específicas para la construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura ferroviaria, garantizando su operatividad y seguridad.
Con este cambio de normas, se actualizan las referencias al nombre actual de la SICT y la modificación del parámetro de sanciones e indemnizaciones, sustituyendo el salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización.
Dichas adecuaciones tienen como propósito establecer que el servicio ferroviario es un área prioritaria para el desarrollo nacional y corresponde al Estado su rectoría.
Adicionalmente, regula la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación.
Por otra parte, procura las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga que en ellas opera y los servicios auxiliares.
Regulación
Lo anterior, permitirá construir vías generales de comunicación ferroviarias para la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario y adquirir infraestructura férrea, así como sus componentes y equipo de transporte público ferroviario.
La Agencia también promoverá y coordinará la construcción y modernización de la infraestructura ferroviaria y multimodal en el país.
Además otorgará, modificará y revocará los permisos y autorizaciones en la materia, fomentará la inversión pública y privada en el sector ferroviario y multimodal, coordinará con otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, estatal y municipal la promoción para el desarrollo de este sistema.
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Asimismo la Agencia de Trenes tendrá a su cargo regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares.
Así cómo también buscará garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación y fomentará la interrelación de las terminales ferroviarias con la operación multimodal e imponer sanciones por infracciones.
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