Recientemente, el Gobierno de Puebla publicó el Reglamento de la Ley de Transporte para el estado, en la que obliga a que quienes presten servicios de transporte en sus diversas modalidades a ​​contar con póliza de seguro vigente con responsabilidad civil por daños a terceros.

Concretamente para quienes presten servicios de transporte de carga, están obligados a tener una cobertura de daños ocasionados por la carga, en el caso de que se trate de servicios de transporte de materiales y desechos peligrosos, así como de carga especial. 

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La legislación, ya vigente en el estado, precisa que en dichas pólizas del seguro de la carga se deberá especificar en su caso, el número de serie del remolque llevado por el vehículo. 

Respecto al seguro que deben contar todas las modalidades de transporte en Puebla, precisa que deberá cumplir como mínimo: 

  • Responsabilidad civil por daños a terceros 50,000 veces las Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes.
  • Gastos médicos para conductor y familiares 5,000 veces las UMA vigentes.
  • Si es el caso, responsabilidad civil a pasajeros 5,000 veces las UMA vigentes
  • Gastos legales
  • Indemnizaciones por la pérdida de la vida, que será por una cantidad mínima equivalente a 5,000 veces las UMA vigentes por cada una de las personas fallecidas, y por concepto de lesiones, a la que tienen derecho las personas usuarias y terceras afectadas y que deberá cubrir totalmente los pagos que se originen por la asistencia médica, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia.
  •  La póliza debe ser de vigencia anual.

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Entre otras obligaciones para el transporte de carga, destaca que el Reglamento de la Ley de Transporte señala que es responsabilidad del transportista sujetar la carga con los elementos necesarios y vigilar que el centro de gravedad sea adecuado a la misma, a fin de evitar que toda o parte de ésta se desplace o caiga del vehículo.

Asimismo, los vehículos de transporte de materiales para construcción deberán llevar carrocerías apropiadas para este servicio y dispondrán de los aditamentos necesarios para evitar que el material que transportan se esparza en la infraestructura vial o pueda dañar a alguna persona.

El documento también especifica que cuando por el peso de lo transportado se produzca excesiva trepidación, deberán tomarse las precauciones que fije la Secretaría o la autoridad vial correspondiente. 

Por otro lado, señala que los vehículos destinados a cualquier tipo de carga no podrán circular con personas en el espacio de carga, con las excepciones que determine la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno de Puebla. 

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El nuevo Reglamento de la Ley de Transporte busca garantizar la seguridad de usuarios de transporte en sus diversas modalidades, así como de terceros, por lo que considera que las normas de seguridad y circulación deben homologarse a lo establecidos en la Ley de Transporte y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en especial respecto a velocidades máximas, alcoholemia y dispositivos de seguridad.

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