Recientemente, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó el tan anticipado Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, también conocido como Reglamento Grúas, documento que busca regular la operación de estos servicios.

Esta reglamentación, conformada por 90 artículos, explica lo que los permisionarios deben cumplir en sus operaciones y en depósitos, los criterios para calcular las tarifas, la elaboración de una memoria descriptiva y hasta el procedimiento de quejas.

En Revista Transportes y Turismo (TyT) te compartimos la primera entrega de una serie para detallar lo indicado en el Reglamento de Grúas. En esta ocasión con los puntos claves para saber cómo se basa el cobro de los servicios de arrastre y arrastre y salvamento.

¿Tú decides?

Este reglamento establece la libre contratación de los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito, es decir, como usuario puedes elegir con quién contratar. 

Sin embargo, es clara al señalar que será la Guardia Nacional la que solicite el servicio si el motivo del hecho de tránsito obstaculiza vías federales o algunos de sus accesos, obstruye el flujo vehicular, pone en riesgo la vida de las personas o el medio ambiente, se involucre un probable delito o intervengan unidades que transporten carga clasificada como materiales o residuos peligrosos.

Eso sí, no se considera como obstrucción de la circulación cuando los vehículos se encuentren en los acotamientos o se muevan por su propio impulso para colocarse ahí.

Los tipos de servicio 

El Reglamento de Grúas también define una clasificación de los servicios. En este sentido cabe recordar la diferencia entre de dos conceptos básicos:

  • el arrastre: que consistente en realizar las maniobras necesarias para enganchar o subir a la grúa vehículos para su trasladado en condiciones seguras; 
  • el arrastre y salvamento: referente a un servicio integral del conjunto de maniobras técnico-mecánicas para el rescate y traslado de vehículos imposibilitados para circular que participan en hechos de tránsito, sus partes o su carga. Esta modalidad implica que el permisionario debe establecer los señalamientos manuales, con grúa o ambos durante las maniobras.

Dentro de los servicios de arrastre y salvamento existen los que se realizan sobre el camino, cuando el vehículo participa en un hecho de tránsito o cuando se encuentra sobre la superficie de rodamiento, su acotamiento o en carriles de aceleración o desaceleración o en el camellón central; así como fuera del camino, referente al caso en el que la unidad o elementos de su configuración están totalmente fuera de la superficie de rodamiento, del acotamiento o de los carriles de aceleración o desaceleración, o bien, el vehículo se encuentre sobre la rampa de emergencia para frenado en carretera.

El Reglamento de Grúas precisa que cuando una configuración vehicular se desarticule y existan unidades dentro y fuera del camino, se considerará de acuerdo con la ubicación de cada una de las partes.

¿Por qué es relevante saber esto? Es muy importante que conozcas cada caso para saber qué servicio estás contratando o se te brinda, eso será clave en la base tarifaria que el propio Reglamento de Grúas estipula.

Antes de pasar a ese tema, toma precauciones y no te dejes sorprender, ya que los permisionarios de arrastre no deben, bajo ninguna circunstancia, prestar servicios de arrastre y salvamento ni de depósito de vehículos, tampoco celebrar convenios, contratos o acuerdos con terceros para dicho fin. 

Leer: Ruta TyT | Puntos clave del reglamento de grúas, según la Agrúas

Calculando la tarifa

Cabe recordar que el Reglamento de Grúas es una respuesta de las autoridades a una de las denuncias más comunes de los usuarios de estos servicios: los abusos en las tarifas. 

Así, este documento ofrece un tabulador tarifario que los permisionarios están obligados a respetar y sujetarse en todo momento y que está basado en el tipo de grúa, la modalidad del servicio y el tiempo de maniobras. 

Respecto al primer punto, es importante mencionar que es la NOM-053-SCT-2-2010 la que define la clasificación de vehículos que brindan estos servicios; si bien la norma está en un proceso de renovación desde septiembre del año pasado, su más reciente versión indica las características para grúas tipo pluma y plataforma:

La base tarifaria incluida en el Reglamento de Grúas indica los montos máximos en Unidades de Medida y Actualización (UMA) de la siguiente forma:

Para las maniobras correspondientes al servicio de arrastre:

Para la prestación del servicio de salvamento dentro del camino:

Para la prestación del servicio de salvamento fuera del camino:

En el caso de los servicios de arrastre, el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE), un software establecido por la SICT, calculará de forma automática mediante la tecnología de posicionamiento satelital, los kilómetros recorridos desde el lugar donde se encuentre el vehículo objeto del servicio hasta el lugar donde se realizará el depósito o entrega.

Es importante señalar que en el cobro, las fracciones mayores a 500 metros se consideran como un kilómetro completo y las fracciones en distancias menores a esta distancia, no se cobrarán.

Otras consideraciones del reglamento

  • Cuando el vehículo se desplace por su propia fuerza motriz, sólo se cobrará el banderazo de salida y las maniobras de señalización. 
  • Los vehículos que utilicen el servicio de arrastre deberán encontrarse descargados. Si transportan mercancías, cualquiera que sea su especie, las maniobras de descarga correrán por cuenta del usuario o bien, podrán ser efectuadas por el permisionario de grúas, siempre con autorización previa por escrito sobre su precio.
  • Cuando el vehículo arrastrado no sea descargado en el sitio, se aplicará un recargo por un monto del 10% sobre la tarifa autorizada del arrastre, tomando en consideración dos factores: el tipo de vehículo y kilómetros recorridos al lugar del depósito o destino, mismo que será reflejado en el SIRSE.
  • En el supuesto de que el servicio de arrastre se deba realizar necesariamente por tramos de caminos de terracería, el permisionario podrá aplicar un recargo sobre la tarifa autorizada del arrastre, que no deberá exceder de un 25 por ciento, sólo en cuanto a los kilómetros o tramo recorrido por vías de esta característica. 
  • En el caso de un tractocamión de configuración articulada sencilla, se cobrará como una sola unidad, salvo que por los daños que sufra el tracto no sea factible articular el semirremolque, en cuyo caso se cobrará el arrastre en forma independiente por cada uno de ellos.
  • En los fulles se cobrará como un solo vehículo el tractocamión y el semirremolque, el segundo remolque se cobrará en forma independiente.
  • Si los daños que sufra el tractocamión ponen en riesgo la articulación con el semirremolque, a pesar de ser factible dicha articulación, el arrastre se deberá realizar de forma independiente para cada unidad vehicular.

El Reglamento de Grúas precisa que, en caso de servicios de arrastre y salvamento, las tarifas autorizadas se aplicarán tomando como base el tiempo efectivo que duren las maniobras, la cual se contabilizará a partir del momento en que inicie el servicio hasta el momento en que se deje el vehículo en condiciones de ser arrastrados, remolcados o transportados.

El prestador del servicio deberá informar a través del SIRSE, así como de manera verbal al usuario, el momento en el que den inicio y terminan las maniobras de arrastre y salvamento, a fin de transparentar el cobro.

Por otro lado, al igual que como se indicaba desde el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, cuando para el servicio de arrastre el usuario decida utilizar o sea indispensable transitar por caminos federales de cuota, los pagos de derechos correspondientes serán cubiertos por el usuario. El concepto se desglosará en la memoria descriptiva del servicio.

Finalmente, el Reglamento de Grúas indica que la SICT, a través de su portal de internet y permisionarios deben dar a conocer a los usuarios e interesados las tarifas autorizadas y las condiciones de operación, previo a la prestación del servicio, así como tener en sus oficinas y vehículos destinados al servicio, ejemplares impresos de las tarifas autorizadas y de las reglas de aplicación, que estarán a la vista y a disposición del público usuario.

¿Qué pasa con el SIRSE?

Como se ha expuesto, para que esto funcione como indica el Reglamento de Grúas, se necesita que el SIRSE esté operando correctamente. El propio documento precisa que la SICT cuenta con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del decreto (4 de mayo de 2023) para que esta plataforma opere.

Mientras tanto, se recibirá la información en los formatos que al efecto disponga la Secretaría, los cuales a una semana de su entrada en vigor no ha precisado.

Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT: