Luego de que la Secretaría de Energía (SENER) presentara el anteproyecto de reglamento para el transporte seguro de material radiactivo, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) emitió sus comentarios de consulta pública sobre el tema, por lo que en breve podría informarse sobre los pormenores del nuevo marco regulatorio.

El ordenamiento contempla regir de manera aislada los materiales que actualmente están identificados como clase 7 dentro del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

De acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), en México se transportan anualmente más de 15,000 bultos que contienen materiales radiactivos, los cuales se mueven por vía terrestre, aérea, embarcaciones e incluso en forma multimodal.

Asimismo, el número de permisionarios de transporte de material radiactivo aumentó de 2,136 en el año 2010 a 2,768 en 2014, lo que representa un incremento de 5.5% en promedio año con año.

Algunas de las alternativas propuestas a la regulación son:

  • Establecer convenios entre usuarios y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS).
  • Enmendar el Reglamento General de Seguridad Radiológica (RGSR).
  • Establecer únicamente seguros de responsabilidad civil a los usuarios de material radiactivo.

Cabe señalar que la SENER, en su informe de labores 2013-2014, reportó tres eventos de robo a permisionarios de material radiactivo en diferentes lugares del Estado de México. En los tres casos se recuperó el producto transportado, y aunque no hubo afectaciones al ambiente y solo una persona resultó dañada por los efectos radiactivos, la COFEMER destaca, en razón de lo anterior, la importancia de actualizar el marco regulatorio.

La última actualización al Reglamento General de Seguridad Radiológica (RGSR) se aplicó en 1988, por lo cual ambas dependencias coinciden en la urgencia de su actualización, sobre todo en lo referente al transporte y manejo de material radiactivo. El nuevo instrumento regulatorio será expedido por el titular del Ejecutivo Federal, en el momento en que se determine su aprobación y ejes de aplicación.