Con la entrada en vigor de los cambios a la Ley de Movilidad en la Ciudad de México (CDMX), partir de este 5 de agosto, el Gobierno local podrá cancelar la licencia o permiso de forma definitiva de los operadores que conduzcan en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.

Este jueves fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México diversas reformas a la Ley de Movilidad y al Código Penal, las cuales endurecen las sanciones contra los operadores del transporte público o privado de carga o pasaje. 

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Las reformas a la Ley de Movilidad establecen en el artículo 67 que, en la primera ocasión en que los operadores del autotransporte sean sancionados en los términos del Reglamento de Tránsito, por el uso de alcohol o drogas, se procederá a la cancelación de licencias de conducir. 

Los operadores que se hayan visto involucrados en algún hecho de tránsito están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, mismas que deberán ser realizadas por el personal autorizado.

El Artículo 69 Bis dicta que al momento de sancionar a una persona por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos, Seguridad Ciudadana deberá retener las Licencias y Permisos de Conducir expedidos por la Secretaría o por cualquier entidad federativa o país.

Así, con estos cambios a la Ley de Movilidad de la CDMX, los operadores sancionados quedarán impedidos para conducir en el territorio de la capital del país, sin importar que la licencia o permiso para conducir sea expedido en otro estado del país. 

De no respetar el impedimento para operar vehículos motorizados en la CDMX, los conductores serán acreedores a una sanción de ciento ochenta veces la Unidad de Medida de Actualización de la Ciudad de México vigente (equivalente a más de 16 mil pesos) y se remitirá el vehículo al depósito vehicular.

Los cambios a la Ley de Movilidad están acompañados de la modificación al artículo 135 en el Código Penal del Distrito Federal. 

Este Artículo establece que se perseguirán por querella las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos en los casos en que el conductor:

  • I. Hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. 
  • II. No auxilie a la víctima o se dé a la fuga, refieren los cambios a la Ley de Movilidad.
  • IV. Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado.
  • V. Evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado, añade la publicación sobre la Ley de Movilidad.
  • VI. Atendiendo la vía en la que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
  • VII. Produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación. 

La Ley de Movilidad que entra hoy en vigor refiere que los conductores de vehículos particulares, la cancelación definitiva de la licencia o permisos para conducir llegará cuando sean sancionados por segunda vez en un año por manejar bajo los efectos del alcohol o narcóticos. 

También aplicará para el caso en que sean sancionados por tercera ocasión en un periodo de tres años, por las mismas causantes. 

En el caso de los operadores de vehículos pesados, la medida se aplicará desde la primera vez que se vean involucrados en un percance de tránsito o sean detenidos en malas condiciones durante la conducción.